Réquiem de un acto político | El Nuevo Siglo
Lunes, 17 de Octubre de 2016

Dos semanas de alegrías, tristezas e incertibumbre, alumbrados por el inicio de los diálogos con el ELN, un Premio Nobel, marchas de estudiantes, flores blancas, sudarios con el nombre de las víctimas, negociación, renegociación, propuestas, silencios, acuerdo. Colombia es un país de grandes contrastes donde todas las estaciones del año transcurren en un día y todas las noticias de una década transcurren en una semana. A esto se suma una pregunta que hace muchos años se hizo el nuevo Nobel de Literatura, Bob Dylan: ¿Cuántas muertes más habrán de tomarse para que se sepa que ya son demasiadas?, ¿Cuántos años pueden los hombres vivir sin conocer la libertad?

La sentencia C-379 de 2016 marcó la “indirizzo” y las implicaciones de la decisión tomada por el pueblo el pasado 2 de octubre, que tomó la radiografía de la polarización en contra del sentido de algunos puntos del Acuerdo Final de Cartagena, para distinguirlo de lo que será el Acuerdo Final de Quito. Lo que queda claro y es importante, es que uno y otro no pueden existir sin un Acuerdo Nacional que reúna a las fuerzas sociales y políticas y guíe la “voluntas populorum”, la voluntad del pueblo en camino a una paz estable y duradera.
No puede Colombia ser modelo de chapuzas normativas del Ejecutivo, ni de orangutanes legislativos del Legislativo, ni de esperpentos jurídicos de los jueces. Esas tres características de una república hipotética tampoco pueden complementarse con cláusulas pétreas o de eternidad que limiten la función creativa de la cual se desprenda una nueva arquitectura del Estado, pero claro, con límites y sin estar plagados de cláusulas leoninas, que no pueden ser aceptados “erga omnes”, porque el efecto de su fuerza vinculante presenta un
desequilibro en el sistema de pesos y contrapesos.
El sano y progresivo activismo debe estar orientado por un juicio de ponderación que oriente la verdadera intención que anima a las partes en un conflicto. Claridad, certeza, especificidad, publicidad, adecuada motivación, inteligibilidad, transparencia, etc., deben ser lo moralmente lícito que oriente las negociaciones. Los diálogos del posconflicto y, que no solo corresponden al derecho natural, sino al derecho positivo, deben ser realizables dentro del Estado, para que lo firmado y acordado pueda ser vinculante, basado en parámetros de proporcionalidad.
Hernanolano@gmail.com