¿Terminar la JEP? | El Nuevo Siglo
Miércoles, 2 de Octubre de 2024

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es un Tribunal colegiado con la función primordial de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado, creado para colmar el componente de justicia que se imponía en los acuerdos de paz de La Habana, entre el Gobierno colombiano y las Farc.

Esa justicia transicional, pactada en los Acuerdos de 2016 entre el Estado colombiano y esa extinta guerrilla, debe cumplir con una de las promesas del Acuerdo: que los máximos responsables del conflicto armado, de ambos lados, rindan cuentas antes la justicia por los delitos cometidos durante el mismo, con penas especiales en razón de los acuerdos.

Fuimos críticos sobre la conveniencia de crear este organismo por varias razones: en primer lugar, porque se configuraba un golpe de estado a una de las ramas del poder público en Colombia. La Jurisdicción ordinaria es la encargada de administrar justicia en Colombia y no había por que reemplazarla, ni aún en justicia transicional; ya en el conflicto con el paramilitarismo, cuando se adelantó un proceso de sometimiento, fue a esta justicia a la que se encargó, la administración de justicia transicional. Sin embargo, para los asesores de las Farc se convirtió en un punto de no retorno y los negociadores colombianos tuvieron que aceptar.

Las Farc y sus asesores se empeñaron en que debía ser un tribunal nuevo, exposfacto, resultado de las negociaciones, el que cumplirá esta tarea y resulta que lleva ya varios años, abriendo mega procesos, pero no se vislumbra ninguna sentencia. Lo que hay en verdad es un megademora para una justicia transicional y justicia tardía ya no es justicia, no satisface a las víctimas, no facilita la reconstrucción del tejido social, no cicatriza las heridas, no permite pasar la página.

Por todo ello, no sorprende que sea el propio Consejero de Paz quién lance la propuesta de acabar con la JEP, argumentando, entre otras razones, que la justicia transicional está llamada a ser temporal, transitoria, a no perdurar en el tiempo, sin permitir ver el fin del conflicto.

En lo que lleva funcionando la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) desde su creación, ya hace más de siete años, ha abierto once frentes de investigación sobre los patrones de delitos cometidos en el conflicto en Colombia. Los secuestros, la violencia sexual, las ejecuciones extrajudiciales, los crímenes cometidos por la Fuerza Pública o las particularidades en la violencia contra los grupos étnicos, son algunos de los macro procesos que ha iniciado.  Sin embargo, no conocemos ninguna sentencia.

Es cierto que todos estos macro procesos buscan cumplir con una de las promesas del Acuerdo, pero ello no debe perpetrarse en el tiempo y las respuestas judiciales, en justicia transicional, deben ser prontas y rápidas, sino es mejor pasar el asunto en la justicia ordinaria, donde debió haber estado.