Para elegir Fiscal General de la Nación, el presidente de la República envió a la Corte Suprema de Justicia, una terna compuesta por solo mujeres; tres distinguidas juristas que han tenido experiencia en los campos del derecho penal. Una de ellas fue cambiada posteriormente sin que la Corte Suprema hubiese procedido a considerar la terna y se reemplazó por otra mujer. La razón para el cambio no fue explicada, al parecer, se equivocaron en palacio sobre la tendencia ideológica de dama.
En días pasados, cuando la Corte comenzó a revisar y considerar la terna en Sala Plena, a efectos de saber sí las ternadas cumplen con los requisitos que establece la Constitución Nacional, ocurrió algo curioso, pues un magistrado de la Sala Laboral solicitó que la terna fuera devuelta pues no contemplaba dentro de ella un varón, lo cual significa una forma de discriminación.
Como la Corte Suprema en su Sala Plena no atendió al reclamo, el magistrado interpuso una acción de tutela ante el Consejo de Estado. En su solicitud, el magistrado reclamó la protección de los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género, "los cuales estima transgredidos porque la Corte Suprema de Justicia no devolvió la terna" que presentó el presidente Petro para la elección del Fiscal General de la Nación que sucederá al actual, una vez culmine su período.
El Consejo de Estado negó el pasado jueves la demanda de amparo considerando que las autoridades accionadas (Presidente y Corte Suprema) "no vulneraron los derechos fundamentales invocados", toda vez que la terna "se conformó con sujeción a la acción afirmativa prevista en el artículo 6 de la Ley 581 de 2000, conocida como ley de cuotas”.
En su decisión el Consejo de Estado advirtió que “no existe una norma que obligue al Presidente de la República a conformar una terna con por lo menos el nombre de un hombre para proveer el cargo de fiscal general de la Nación, mientras que sí existe la regla de integrarse con al menos una mujer”.
Agrega que la postulación de los otros dos candidatos de la terna “hace parte del ámbito discrecional del mandatario, quien puede incluir a aquellas personas que en su sentir estén suficientemente calificadas para optar por ese cargo, sin importar si son dos hombres, dos mujeres o un hombre y una mujer”.
Estamos de acuerdo con la opinión del Consejo de Estado. La terna puede ser de tres mujeres y también debería poder ser de tres hombres, como se podía en el pasado, antes de la ley 571. Tanto fervor por la equidad de género, a veces lleva a cometer atrocidades jurídicas; se pueden tres mujeres, pero no tres hombres.
Pero más ocurrente es la suposición que hacen algunos, de que la Corte Suprema se demorará en elegir Fiscal y que el espacio interino debe corresponder a la vicefiscal actual y que, por ello, la descalificación que se le viene haciendo infamemente desde el mismo gobierno. Ensillamos sin tener la bestia.