No ha terminado el debate sobre las objeciones a la ley estatutaria para el procedimiento de la JEP. En el Congreso el asunto quedó en puntos suspensivos. Una insólita decisión de la mesa directiva del Senado optó por enviar el trámite de las objeciones inconcluso a la Corte Constitucional para que ésta corporación dirima lo que sucedió con el trámite a manera de componedor o de árbitro.
No saben si ganó la propuesta o informe de dos senadores, que pedía negar las objeciones; pues no obtuvo la mayoría requerida de 48 votos que reclaman algunos; o si fueron suficientes los 47 votos que obtuvo, que advierten los otros; no saben si las dos curules de los senadores Márquez y Merlano no posesionados se tiene en cuenta o no como miembros del Senado, para establecer la mayoría absoluta. Para el partido de Gobierno y quienes lo apoyan, las objeciones no fueron rechazadas, luego quedaron en firme y los artículos objetados fuera de la ley estatutaria; para los llamados senadores pro-paz que ahora hacen la oposición, las objeciones fueron aprobadas, luego la ley conserva su integridad; buena antinomia.
Quién debe tomar la decisión sobre lo sucedido y que fue lo que se aprobó o improbó es el Senado mismo, a través de su mesa directiva y si hay dudas acudir a su plenaria para que las dirima; pero es completamente impertinente, inapropiado e improcedente acudir a un tercero, como lo acaban de hacer, así se trate de la Corte Constitucional. Una vez que terminen su trámite, es decir, concluido el proceso legislativo, vienen los controles jurisdiccionales para decidir si lo hicieron bien o mal, pero no antes.
Si revisamos con detenimiento las competencias que la Constitución Nacional le adscribe a la Corte Constitucional, artículo 241, por ninguna parte aparece la función de arbitradora que le quiere dar el Senado para resolver el atolladero donde se encuentra metido con este trámite. Le corresponde a la Corte un control previo en las leyes estatuarias, que este caso ya efectuó; también decidir sobre la exequibilidad de las leyes, entre otras; pero eso de desempatar o arbitrar a manera de conciliador o de árbitro, en trámites inconclusos de objeciones, no está previsto en la Constitución como competencia de la Corte Constitucional.
Totalmente desubicado el trámite que ahora se han inventado; tan equivocado como la comunicación que antes le había enviado el Presidente de la Cámara baja solicitando la opinión sobre las objeciones y que motivó una respuesta de la Corte repudiando el asunto por falta de competencia, como debería ocurrir ahora con este nuevo y exótico trámite. A lo mejor fue la misma Corte la que lo insinuó cuando dio su respuesta al Presidente de la Cámara, señalando que una vez cumplido el trámite de las objeciones le devolvieran el expediente. Por supuesto, que era ante la eventualidad de que el Congreso, en el trámite de objeciones realizara algún agregado y no para lo que ahora se lo han enviado.
Pero todo puede ocurrir en la desinstitucionalización que se ha venido imponiendo. Solo falta que al mal ejemplo del Congreso se venga otro peor de la Corte dirimiendo el conflicto, por otro “fast track”.