Se ha dictado el Decreto 1592 del 29 de septiembre de 2017, “Por el cual se dictan disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz”.
El Presidente de la República invoca las facultades que le confieren los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 691 de 2017. Es decir, acude la potestad reglamentaria para “la cumplida ejecución de las leyes”; la facultad presidencial de “modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales; las normas legales con sujeción a las cuales el Presidente puede modificar esa estructura; y las disposiciones del Decreto Ley 691 de 2017, dictado por el Presidente en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el Acto Legislativo 1 de 2016, por el cual sustituyó el "Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto" por el "Fondo Colombia en Paz”, como un patrimonio autónomo del Departamento Administrativo de Presidencia de la República para “la administración, coordinación, articulación, focalización y ejecución de las diferentes fuentes de recursos con el fin de realizar “las acciones necesarias para la implementación del Acuerdo Final de Paz”.
El Decreto 1592 es, entonces, un acto presidencial de naturaleza puramente administrativa, mediante el cual se dictan disposiciones transitorias para la puesta en funcionamiento de la Justicia Especial para la Paz, entre ellas la designación del Ministro de Justicia como funcionario de enlace entre el Gobierno Nacional y la JEP; la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal para la puesta en marcha de la JEP, y para proveer los cargos de Secretario y Presidente de la JEP, “con cargo a los recursos de dicha jurisdicción”; la elaboración de un Plan para la puesta en funcionamiento de la JEP.
También se establece que, hasta tanto se adopte la Ley Estatutaria que desarrolle la Jurisdicción Especial para la Paz, “con cargo al presupuesto del Fondo Colombia en Paz y atendiendo los recursos que se destinen para el efecto, se adquirirán los bienes y servicios que se requieran para su puesta en funcionamiento”.
Se confía al Ministro de Justicia la función de “prestar apoyo” al Secretario Ejecutivo de la JEP para varios efectos, entre ellos que todos los órganos de la JEP, sus magistrados y fiscales puedan entrar a funcionar de manera oportuna; que los órganos, que según el Acto Legislativo de creación de la JEP, deban presentar informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, puedan presentarlos; y que la JEP “cuente con la capacidad institucional necesaria para el ejercicio de sus competencias”.
Todo eso implica una regulación -en aspectos varios- de esta especial modalidad de la administración de justicia, la JEP. Una regulación indefinida en la materia, pues se habla de buscar “la capacidad institucional necesaria” para que entre a operar la JEP. Y con un carácter transitorio, mientras entra en vigencia la legislación estatutaria, luego se expidió, mediante decreto ordinario, una ley estatutaria transitoria. Ello no podía hacerlo el Gobierno, en los términos de los artículos 152 y 153 de la Constitución, e inclusive le fue expresamente prohibido por el Acto Legislativo 1 de 2016 aun en ejercicio de facultades extraordinarias, las cuales, además, ya expiraron.
Estamos, entonces ante un decreto muy extraño, que es inconstitucional en cuanto reglamenta una ley estatutaria inexistente; excede las atribuciones presidenciales, invade las del Congreso y busca escapar al control previo de la Corte Constitucional.