El Centro de Ginebra para la Gobernanza del Sector de la Seguridad –DCAF-, acaba de presentar una obra que mucho tiene que ver para nosotros, los colombianos, con situaciones repetitivas que han llevado a que en esta legislatura se esté pensando en emprender una reforma a la Policía Nacional. Se trata del texto de Gary White y Natalia Alejandra Escobar Cadena, titulado “Uso de la fuerza: Un marco para garantizar una buena gobernanza sobre el uso de la fuerza”.
Como allí se narra, si bien la consideración del uso de la fuerza por parte de la policía ha sido un espacio debatido durante muchas décadas, ciertos acontecimientos recientes en diferentes regiones del mundo han asegurado que esta discusión se haya convertido en un tema apremiante en las políticas nacionales e internacionales y en las agendas policiales, así, como en nuestro caso, en la agenda legislativa del último año de gobierno.
Si bien es la policía la institución facultada para usar la fuerza, para garantizar la defensa del orden social legan y constitucionalmente instituido, por el soft law ingresan a nuestro ordenamiento disposiciones de Naciones Unidas, como el UN Code of Conduct for Law por parte de la policía, así como el Enforcement Officials (CCLEO) de 1979 y los Basic Principles on the Use of Force and Firearms by Law Enforcement Officials (BPUFF) de 1990, cuyo cumplimiento es obligatorio para los Estados miembros que han ratificado dichos convenios.
Algo, igualmente que los fallos de tutela de la Corte Suprema de Justicia no tuvo en cuenta el año anterior, para limitar el uso de la fuerza policial y que debemos estudiar más en el proceso de regeneración legislativa de al policía, es el documento guía suplementaria sobre armas menos letales
internacionalmente, emitido en 2020 por la ONU, el cual crea un marco de principios tanto para los Estados como para sus organismos encargados de hacer cumplir la ley y que al parecer, ni siquiera la misma Policía conocida al impugnar las decisiones en su contra.
“Cómo y hasta dónde usa la fuerza la policía son elementos fundamentales para su legitimidad y su relación con las comunidades a las que sirve”, asegura el texto y, eso muestra la realidad de la fundamentación que, en la exposición de motivos para la regulación de la fuerza pública, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, debe tener en cuenta el Congreso de la República en los debates a la figura del Estado-policía.
Si bien el decreto 003 de 2021 prohíbe que los miembros de la fuerza policial desplegados en una reunión pública porten armas letales y la disposición restringe su uso a aquellos agentes que eventualmente deban intervenir en casos de desorden público y que pertenecen a grupos o unidades especializadas, se necesitan más esfuerzos de seguimiento y evaluación a estas medidas y, aunque las reformas legales son una ganancia para determinar cómo ha de ser el ejercicio del uso de la fuerza, también nosotros, como ciudadanos, tenemos la obligación de respetar nuestras instituciones.