Por supuesto que es grave que la nota remisoria de la Carta Rogatoria del Ministerio de Justicia a pedido de la JEP, solicitando a Estados Unidos las pruebas contra alias Jesús Santrich, no haya llegado oportunamente a su destino; ya se anunciaron las investigaciones del caso, tanto en el Minjusticia como en la Procuraduría, tendientes a averiguar qué fue lo que pasó y que responsabilidades disciplinarias pueden derivarse de semejante oso internacional.
Pero que la Carta Rogatoria no haya llegado no es tan grave como la existencia misma de la carta pedida por la Jurisdicción Especial; es decir que la novel entidad jurisdiccional este reclamando pruebas de un hecho notorio, cuando todos los colombianos observamos unos comprometedores videos del reclamado, negociando al parecer con el Cartel de Sinaloa unos cargamentos para introducir droga a USA, después de firmados los acuerdos de Paz y sobre todo, que tengamos un trámite de extradición detenido desde hace casi un año, esperando unas pruebas que no le compete analizar a la autoridad que las solicita y que pone en el filo de la navaja todo el crédito del país frente a la cooperación internacional para la persecución del delito y el mecanismo de la extradición como un medio idóneo para combatir la delincuencia trasnacional y organizada. !Esto si es lo más grave!
El trámite de extradición se fundamenta en el principio de reciprocidad y en ningún caso implica que el país receptor de la solicitud tenga que realizar un antejuicio o examen probatorio de responsabilidad; la autoridad judicial interviene y verifica que se cumpla los requisitos de rigor, y da su concepto positivo o negativo. Luego pasa al ejecutivo, quien puede concederla o no cuando el concepto ha sido positivo para la extradición. Así se ha procedido en el pasado y la Corte Suprema ha dado su concepto para cientos de casos de extradición.
Con ocasión del proceso de paz, le corresponde a la JEP analizar si el guerrillero solicitado en extradición lo es por delitos cometidos antes o después de los acuerdos, es decir del primero de diciembre de 2016. Si el delito se cometió antes, es de su competencia conocer del caso y no se extradita; pero si es posterior a la fecha indicada, no tiene competencia alguna y el trámite de extradición debe surtirse normalmente.
En este asunto la JEP se enredó; para saber si el delito por que se pide en extradición a Santrich es de antes o después de la firma de los acuerdos de la Habana, no necesita nada distinto que mirar en el “indictment” de acusación y la solicitud que viene con el pedido de extradición que le han formulado, a la cual incluso se acompañaron dos testimonios sobre las reuniones y también tienen a su disposición los videos que vimos todos los colombianos. Para dictaminar si es o no competente, la JEP tiene, desde el inicio, los documentos pertinentes que la ilustran; las pruebas del proceso son asunto del país reclamante y de sus autoridades judiciales que adelantan el proceso. El tema, por la demora, adquiere una connotación política y ha dado lugar para que el reclamado se victimice y al paso que vamos, le vamos a quedar debiendo.