Vólmar Pérez Ortiz | El Nuevo Siglo
Viernes, 4 de Diciembre de 2015

DEBATE

¿Quién debe perseguir a las “bacrim”?

“Cambiaría doctrina militar si se asigna a FF.MM”

 

Se ha discutido en los últimos días el anuncio de otorgar a las Fuerzas Militares la facultad de perseguir a las “bacrim”, lo cual significa la posibilidad de adelantar operaciones militares para darlos de baja o la de capturarlos con el fin de someterlos a los órganos de la justicia.

 

La inquietud que se plantea es la de si al confiar esa responsabilidad al estamento militar se le estaría cambiando la naturaleza de delincuentes comunes a los integrantes de las “bacrim”  por la de actores de la confrontación armada.

 

Recordemos que la misión de la fuerza pública, en general, es la de defender la soberanía, el orden constitucional, los derechos y libertades públicas. Pero, dentro de ellas, una es la tarea de las Fuerzas Militares y otra es la de la Policía Nacional.

 

Del análisis de las disposiciones constitucionales y de acuerdo con el texto Límites de la Fuerza Pública en la persecución del delito, de la investigadora Inés Margarita Uprimy, “la función de las Fuerzas Militares no es la de perseguir el delito en general. Su misión es la de perseguir una forma especial de delincuencia que es la relacionada con los delitos que causan amenaza a la seguridad y/o existencia del Estado y del régimen constitucional, como es el caso de las acciones de la guerrilla, en cuyo caso no pueden asumir funciones de policía judicial y están en la obligación de respetar el Derecho Internacional Humanitario.”

 

En consecuencia, compartimos la tesis que desarrolla  el documento citado en el sentido de que “el órgano con la competencia general para perseguir el delito es la Policía Nacional, y que la participación de las Fuerzas Militares en estas labores tiene un carácter excepcional. La tarea de la Policía Nacional es esencialmente preventiva para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.”

 

Lo anterior no quiere decir que las Fuerzas Militares no puedan actuar cuando se presente el delito de flagrancia y en el caso de capturas cuando son requeridos.

 

De esta suerte,  podemos decir que asignar la tarea a las Fuerzas Militares de perseguir a las “bacrim”, con todo lo que ello implica, puede plantear un cambio en la doctrina militar que no se aviene del todo a su naturaleza constitucional, de conformidad  con los fines previstos en el artículo 217 de la C.P. 

 

Creo que se debe adelantar una evaluación rigurosa sobre este sensible tema porque, así previsto, implica ampliar el marco de actuación y de competencias de las Fuerzas Militares. Se debe tener especial cuidado  al adoptar una medida de estas características porque hay expertos muy autorizados que creen que al aplicar en forma estricta el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra, las denominadas “bacrim” - con toda la capacidad criminal que tienen- podrían caber dentro de la modalidad de partícipes del conflicto armado que afronta Colombia. Ello sería  impensable para el grueso de los colombianos que ven en esas organizaciones delincuenciales el aparato armado de los sectores del narcotráfico.