Se sigue radicando en el Congreso iniciativas para frenar la creciente inseguridad en las ciudades del país, frente a la cual la justicia parece quedarse corta como lo muestran los altos índices de impunidad. Uno de estos proyectos se ocupa de las llamadas pequeñas causas, los delitos de mayor recurrencia, con la creación del código de contravenciones y la implementación de un sistema ágil y efectivo, en el cual la sanción de tipo restaurador prevalece sobre la penal.
De igual forma, la iniciativa busca convertirse en fuente de resolución de conflictos y restablecimiento de derechos a las víctimas, donde el eje central y esencial sea la solución de los mismos haciendo énfasis en los mecanismos de justicia restaurativa.
La iniciativa que está a la espera de la ponencia para primer debate en la Comisión Primera de la Cámara, fue radicada el pasado 29 de septiembre por las bancadas en Senado y Cámara del Partido Centro Democrático.
El proyecto hace una categorización de las sanciones de acuerdo con la gravedad de la conducta, siendo las principales el trabajo social no remunerado, la sanción pecuniaria y el arresto en los casos previstos en el proyecto de ley.
El trabajo social no remunerado se llevará a cabo en instituciones públicas o privadas que cumplan una función social y podrá implicar la participación en campañas a favor de los derechos de las víctimas así como pedagogía sobre las contravenciones en instituciones educativas.
En tanto que la sanción pecuniaria no podrá superar los diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual será fijada por el juez teniendo en cuenta la gravedad y el daño causado con la contravención, la intensidad de la culpabilidad, el valor del objeto de la contravención o el beneficio reportado por la misma e, incluso, la situación económica del condenado.
La iniciativa contempla que cuando el condenado no pague o incumpla el sistema de plazos concedido, o no amortizare voluntariamente mediante trabajo social no remunerado, el monto de la sanción pecuniaria se convertirá en arresto efectivo en establecimiento carcelario.
De igual forma, el proyecto pide sancionar la reincidencia, pues quien tuviere antecedentes penales o contravencionales e incurriere en contravención dentro de los tres años siguientes de cumplida la condena, se le impondrá sanción de arresto efectivo e ininterrumpido de cuatro a seis meses. Tratándose de antecedentes por hurto, la sanción a imponer será de arresto efectivo de seis a doce meses.
Vale anotar que el alcalde electo de Bogotá, Enrique Peñalosa, junto con los burgomaestres electos de Cali, Bucaramanga, Barranquilla y Montería, anunciaron que respaldarán un nuevo proyecto de pequeñas causas que será radicado en el Congreso, en el cual se aumentarán las sanciones a los reincidentes de delitos menores.
“Necesitamos a las ciudades organizadas porque las pequeñas causas son las que amargan a los habitantes. Es muy grave el hurto a mano armada. Por eso hay que enfatizar en que los reincidentes deben pagar por sus hechos”, indicó Peñalosa en esa oportunidad.
Además el proyecto del código de contravenciones establece sanciones accesorias que se podrán aplicar al contraventor como accesorias a las sanciones principales.
Aquí se habla inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio; prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas; privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas; capacitación obligatoria del contraventor o participación en programas de rehabilitación para personas con problemas de drogadicción, alcoholismo o similares; y orden de restricción provisional al investigado que prohíbe acercarse a cierta distancia de la víctima.
Las conductas que según el proyecto de ley serán consideradas como contravenciones son lesiones personales dolosas que consistieren en incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas permanentes; lesiones personales culposas que consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas permanentes; la injuria; la calumnia; la injuria por vía de hecho; el hurto que no supere los cinco salarios mínimos mensuales; daño en bien ajeno; el consumo de sustancias en presencia de menores; el consumo de sustancias en establecimiento educativo o en domicilio de menores de edad; violación a la libertad religiosa; impedimento y perturbación de ceremonia religiosa; los daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto; el irrespeto a cadáveres; la violación al sistema de transporte público.
Descongestión
El proyecto pone de relieve que en Colombia todo se pretende solucionar acudiendo al derecho penal y por ese camino aumentando las penas de algunos delitos y creando otros tipos, sin que se logre de forma efectiva la disminución de los principales delitos. En cambio, la justicia se ve desbordada ante el número de procesos.
Agrega que “la justicia en el país y específicamente para las conductas de menor alarma social o menor impacto se denota exceso de impunidad al no existir un procedimiento expedito y eficaz que permita resolver los conflictos mediante las formas institucionales actualmente establecidas. Lo anterior genera frustración en los ciudadanos, quienes al observar este fenómeno de inoperancia del poder punitivo estatal, hacen que se forje un sentimiento de inseguridad y deciden tomar la justicia por sus propias manos como ha venido ocurriendo en diferentes ciudades del país”.
En ese sentido otro de los propósitos de la iniciativa es ladescongestión judicial. “El tiempo que toma una investigación y posteriormente un proceso bajo la normatividad vigente, implica gran desgaste fiscal para el Estado y de igual forma para las víctimas, teniendo en cuenta que, desde el momento de interponer la denuncia o querella hasta una posible sentencia e indemnización de la víctima pueden transcurrir periodos irrisorios que han venido haciendo una gran mella en la credibilidad de los ciudadanos en la efectividad de nuestro sistema judicial y de las instituciones relacionadas”.
Agrega que es por ello que se necesita brindar un procedimiento especial y expedito para el juzgamiento de las contravenciones que ayude a descongestionar la justicia penal y específicamente la carga que actualmente tienen los juzgados municipales y de circuito