En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 13 años al alcalde de Necoclí (Antioquia), Adalberto Baena Oyola, y a su secretario de Planeación, Alejandro Ochoa López, por 12 años, por incumplimiento de sus deberes y abuso de la posición funcional para obtener un beneficio.
Para el órgano disciplinador, el mandatario para el periodo 2012-2015 y su secretario de despacho abusaron de sus cargos o funciones al solicitarle a un contratista del municipio una suma de dinero equivalente al 10% del acta de liquidación parcial del convenio 294, que se encontraba pendiente de cancelar por la administración, ejerciendo presión, so pena de no tramitar, agilizar y firmar lo que le correspondía como autoridad municipal al alcalde, dentro del convenio contractual.
Dichos funcionarios de la administración municipal, al solicitar ese porcentaje al contratista, desviaron los intereses que deben guiar la contratación del Estado para obtener favorecimientos que alteran y rayan con los fines esenciales y generales de la comunidad.
Con dicha actuación incurrieron en la conducta típica del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 404 de la Ley 599 de 2000, que constituye falta disciplinaria, por incumplir los deberes que estaban a su cargo y abusaron de sus posiciones para buscar beneficios propios, pese a las prohibiciones concernientes, solicitando en forma directa una suma de dinero.
La falta fue calificada como gravísima a título de dolo. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación de acuerdo a lo consagrado en el Código Disciplinario Único.