Aporte a pensiones será de 3% en abril y mayo | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 15 de Abril de 2020
Redacción Web

Una reducción de 13% en el aporte que las empresas deben hacer como aporte a pensión de cada trabajador decretó el gobierno en el marco de la emergencia social, económica y ecológica por la pandemia del covid-19.

A través del Decreto 558, el gobierno Nacional establece que para los períodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones deben efectuarse en mayo y junio, respectivamente, los empleadores del sector público y privado así como los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración.

El decreto establece que la cotización se pagará de la siguiente manera: El 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador.

De esta forma, el aporte a pensiones para los períodos mencionados será de 2.25% por parte del empleador (en condiciones normales es de 12%) y el trabajador aportará 0.75%, del 4% que normalmente destina para el rubro pensional.

Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización, el 3% anunciado.

El Decreto establece que el Ministerio de Salud y Protección Social realizará las modificaciones temporales que correspondan a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Legislativo.

En cuanto a la contabilización de semanas se indica que las Administradoras del Sistema General Pensiones deberán en cuenta a favor sus afiliados, las semanas correspondientes a dos meses cotizados bajo normas del presente Decreto Legislativo, con el fin de semanas se contabilicen para completar las 1150 semanas que le permitan al afiliado acceder a la garantía de pensión mínima en el Régimen Ahorro Individual con Solidaridad o a las 1300 semanas para obtener una pensión de Vejez de un salario mínimo legal mensual en el de Prima Media; así como para acreditar el cumplimiento del requisito de semanas para acceder a las pensiones invalidez y sobrevivencia y la cobertura previsional.

Aclara la normativa que  cuando haya lugar al traslado administradoras o entre regímenes no se efectuar el de valores que no se encuentren registrados como pagados efectivamente.

De igual forma y con el fin garantizar el aseguramiento financiero exacerbado por el Coronavirus y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de una posible descapitalización de las cuentas individuales ahorro pensional que soportan el pago de sus mesadas, las Sociedades Administradoras Fondos de Pensiones y Cesantías que evidencien que aquellos que reciben una mesada pensional equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y cuyos recursos en la cuenta no son suficientes para seguir recibiendo ese monto de pensión, deberán traspasarlos en un plazo no mayor a cuatro meses, con los recursos que tienen, a Colpensiones, donde se les garantizará una renta mensual vitalicia de un salario mínimo.

Con estas medidas, el gobierno Duque espera dar liquidez a empresas y trabajadores, duramente afectados por la emergencia sanitaria del Covid-19