EN LA reducción a 47 horas de la jornada laboral, medida que entró a regir desde el 16 de julio de este año, todavía no hay un patrón establecido para aplicar ese beneficio para los trabajadores.
Es decir, cada compañía puede decidir cómo distribuirlas, de acuerdo a lo que ha indagado este Medio. Algunas están quitando 10 minutos diarios, otras quitarán horas del viernes o sábado.
En algunos casos conocidos, existe un acuerdo entre las empresas y los trabajadores para laborar una hora menos los sábados para quienes trabajan 8 horas diarias.
En otras, los trabajadores prefieren trabajar un horario adicional entre lunes y viernes para no trabajar los sábados. Es decir, que realizan jornadas de 9 horas y media para no trabajar los sábados.
En general, la hora menos en la jornada se está distribuyendo principalmente los sábados cuando se completa la totalidad de las horas establecidas por ley.
Además, lo que se conoce es que ninguna empresa ha tocado el horario de almuerzo y continúa el hecho de dividir en dos secciones la jornada laboral.
Acuerdos
En lo que se refiere al sector privado, la reducción en las horas de labor podrá aplicarse mediante acuerdos o convenios colectivos negociados entre los empleadores y sus colaboradores.
Es decir, los trabajadores podrán acordar qué día se trabajará una hora menos. Sin embargo, esto también puede variar dependiendo de las condiciones específicas de cada empresa.
Cabe recordar que en ninguno de los dos casos está permitido que los trabajadores realicen dos turnos en un mismo día y que siempre se debe garantizar el día de descanso.
Con la entrada en vigencia de la Ley 2101, los empleadores están en la obligación de realizar la reducción en la jornada según lo establecido en la normativa.
El no aplicar la medida, podría dar lugar a una justa causa para que el colaborador termine el contrato de trabajo de manera unilateral y exigir el pago de las indemnizaciones correspondientes. Esta figura es conocida como despido indirecto y se encuentra condensada en la parte ‘B’ del numeral 6 del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo.
Tal cambio dará algún tiempo adicional para que los colombianos puedan compartir con su familia o realizar las diligencias personales necesarias.
Cumplimento
La ley de reducción de la jornada máxima legal laboral, tendrá una disminución paulatina durante 3 años, para pasar de 48 horas hasta llegar a las 42 horas.
Con la entrada en vigor de la ley 2101 de 2022, la cual establece la reducción paulatina de la jornada laboral en Colombia para todos los trabajadores, Adecco Colombia a través de su Unidad de Payroll, recomienda a las empresas dar cumplimiento a la norma, velando por los derechos adquiridos de los trabajadores, y operativamente, apoyarse en el Código Sustantivo del Trabajo – CST (normas que rigen en Colombia a las relaciones laborales), para la distribución de la jornada, apalancándose en las reducciones diarias y consolidando la disminución en un solo día o en turnos de trabajo para no impactar los procesos productivos.
Uno de los aspectos de esta nueva ley, es que señala que la variación de la jornada no modifica el salario pactado con un ingreso mínimo vigente de $ 1.160.000.
Es importante destacar que la reducción de la jornada laboral no resulta en la disminución del salario de los trabajadores ni en la disminución del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin embargo, esto no implica que la medida no tenga impacto en la hora ordinaria, ya que la norma prohíbe la reducción del valor de la hora, pero no su incremento.
Por lo tanto, dado que el trabajador seguirá recibiendo la misma remuneración por un tiempo laborado menor, la reducción de la jornada laboral efectivamente conlleva un aumento en el valor de la hora ordinaria de trabajo.
Sin duda este proceso será gradual, en un periodo de cuatro años, hasta llegar a 42 horas semanales. De tal manera que el 15 de julio de 2024 bajará a 46 horas semanales, el 15 de julio de 2025 bajará a 44 horas y a partir del 15 de julio de 2026 se regulará definitivamente la jornada laboral en 42 horas semanales.
La medida, que no afecta el salario, el cálculo de las prestaciones sociales ni los aportes a la seguridad social de los trabajadores, mantiene una jornada flexible de común acuerdo entre el trabajador y el empleador.
Productividad
Este tipo de cambios supone la generación de resultados positivos en la productividad para las empresas y sus trabajadores. Así lo demuestra una de las últimas investigaciones sobre el tema, realizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), publicada en la revista The Economist.
El informe concluyó que cuanto más trabajaban las personas, más disminuye la productividad. Esto seguido del impacto que genera en la reputación de la empresa, la cual se empieza a construir desde el interior de cada una.
Según Karen Piñeros, cofundadora de Black, agencia de comunicaciones y marketing, la reputación corporativa repercute directamente en los resultados de la compañía, tanto en términos de confianza, como de rentabilidad y aumento de las acciones. Por eso la necesidad de trabajar en ella, cuidarla y de implementar medidas que permitan fortalecerla.
“Los principales embajadores de una marca son los mismos empleados, si están motivados, tienen sentido de pertenencia y sienten que la compañía genera acciones en torno a su bienestar, serán los primeros en ayudar a forjar una buena reputación de marca y atraer nuevos clientes”, dijo la empresaria.
Aspectos clave
La firma BDO en Colombia destaca cuatro aspectos clave a tener en cuenta sobre esta nueva reglamentación y así evitar incumplimientos legales y conflictos laborales:
- Protección del salario y derechos de los trabajadores: La reducción de la jornada no puede implicar una disminución en el salario ni afectar ningún derecho de los trabajadores. Es fundamental garantizar que se respeten las condiciones laborales pactadas.
- Revisión de los valores horarios: Se deben constatar y ajustar los valores de la hora ordinaria de trabajo, así como los recargos por horas extras, trabajo nocturno y trabajo en días de descanso obligatorio y festivos.
- Exoneración de días y jornadas especiales: La ley contempla la exoneración del “día de la familia” y de la jornada destinada a actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación, bajo las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 2101 de 2021.
- Revisión y ajuste de reglamentos internos: Los empleadores deben revisar y adaptar sus reglamentos y políticas internas para reflejar los cambios en la jornada laboral, así los trabajadores estarán informados y se ajustarán a las nuevas disposiciones.
Las excepciones a la ley
De igual manera, es importante tener en cuenta las siete excepciones que establece esta ley, entre las que se destacan:
- Aplica para trabajadores y trabajadoras del sector privado.
- Los servidores públicos están exentos, salvo que trabajen en empresas del Estado y cuyas relaciones laborales se rijan por el Código Sustantivo del Trabajo – CST.
- En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo.
- En los casos de los adolescentes autorizados para trabajar.
- El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
- Se puede convenir que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.
- El empleador no podrá sin con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Destacado
En algunos casos conocidos, existe un acuerdo entre las empresas y los trabajadores para laborar una hora menos los sábados