Ayudas a empresas en reorganización o en riesgo de insolvencia | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 15 de Abril de 2020
Redacción Web

Un mayor plazo en el pago de sus acreencias o deudas comprometidas dentro del proceso de reorganización empresarial, dio el Gobierno a las compañías que se han acogido a este mecanismo y que han resultado afectadas por la actual crisis económica derivada de la pandemia que afecta al país.

En efecto, el Gobierno expidió el decreto 560 del 15 de abril en el que establece diferentes disposiciones para este tipo de empresas que actualmente están en el proceso de reorganización empresarial o están a punto de entrar en insolvencia.

Establece la norma que estas herramientas “estarán disponibles desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, hasta dos años contados a partir de entrada en vigencia del mismo”, es decir desde ayer.

Señala el Decreto “el régimen de insolvencia empresarial vigente carece de herramientas específicas que permitan a los acreedores evitar la liquidación las empresas a través de la inyección de capital nuevo, lo cual deriva en la muerte de muchas empresas que, a pesar de ser viables, no lograron superar una crisis liquidez”.

De igual forma sostiene la disposición que “resulta adecuado y conveniente facilitar la inyección de capital por parte los acreedores con el fin de rescatar empresas que están en situación de liquidación inminente. Que las empresas que actualmente están en ejecución de un acuerdo de reorganización que se vean afectadas requieren de un alivio temporal de las cuotas pactadas que venzan en los próximos meses”.

Y es por ello, argumenta, que “es necesario y conveniente adoptar mecanismos transitorios de recuperación empresarial que sean desjudicializados y que permitan a los deudores afectados con ocasión de la pandemia generada por el Coronavirus Covid-19 renegociar los términos de obligaciones con sus acreedores y preservar su actividad económica, como forma de proteger el empleo”.

Señala la medida que “el régimen de insolvencia actual limita de manera sustancial la capacidad del deudor para el pago de y la disposición de activos durante término de negociación, lo cual deriva en una afectación a los acreedores más débiles. Por lo tanto resulta adecuado flexibilizar las limitaciones, permitiendo al deudor realizar pagos de pequeñas durante la negociación de los acuerdos de reorganización, hasta por el 5% del total del pasivo externo”.

Asimismo señala que “el régimen de insolvencia empresarial vigente carece de incentivos suficientes para promover el alivio financiero del deudor que atraviesa por una crisis económica. En consecuencia, resulta conveniente y necesario mecanismos de capitalización de acreencias, descarga de pasivos y pago de deuda sostenible, con fin de promover acuerdos que verdaderamente viabilicen continuación de la empresa como unidad productiva y fuente generadora de empleo”.

De esta forma, además de dar plazos que permitan a estas empresas cancelar las obligaciones previstas con los acreedores, toma otras determinaciones de índole tributaria para facilitar su recuperación.

Así las cosas señala que “a efectos de preservar empresa y el empleo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, y otras entidades del Estado podrán hacer rebajas de sanciones, intereses y capital.

En otro acápite se señala que las empresas admitidas a un proceso reorganización empresarial o hayan celebrado un acuerdo de reorganización y se encuentren ejecutándolo, conforme a lo indicado en 1116 de 2006, a partir la expedición del Legislativo, no estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y estarán exoneradas de liquidar y pagar anticipo de renta de que  trata el artículo 807 Tributario por el año gravable 2020.

Finalmente tampoco estarán obligadas a liquidar renta presuntiva para el año gravable 2020