Por incumplimiento en factura electrónica cierran Outlet Adidas Bogotá | El Nuevo Siglo
El cierre del Outlet de Adidas ubicado en la Carrera 60 con calle 10, será por tres días. /Foto: extraída de Google Maps
Miércoles, 22 de Mayo de 2024
Redacción Web

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la mañana de este miércoles, llevó a cabo el cierre del establecimiento Outlet Adidas Bogotá, ubicado en la Carrera 60 # 10 – 68. 

La medida se extenderá por tres días y se aplicó conforme al cumplimiento del Artículo 657 del Estatuto Tributario, donde se establece la obligación de expedición y entrega de la factura electrónica por parte de los comercios en todo el país a los consumidores.

Durante 2024, la entidad ha adelantado cierres en comercios de diversos sectores en la ciudad, como restaurantes, tiendas de frutas y verduras, comercios de ropa y de artículos para el hogar, entre otros, por el incumpliendo de la entrega de la factura electrónica.

Haga clic aquí para seguirnos en WhatsApp

La DIAN, a través de un comunicado, hizo un llamado a "los establecimientos de comercio a cumplir con sus obligaciones tributarias y a la ciudadanía a exigir siempre la factura electrónica de sus compras. Para esto, las personas sólo deben entregarle tres datos al establecimiento de comercio: (1) nombre o razón social, (2) número de cédula o NIT y (3) correo electrónico".  

Asimismo, la administración tributaria les recordó a los comerciantes que, "por su modelo de operación o tipo de negocio siguen expidiendo un documento equivalente P.O.S, que desde el pasado 1 de mayo comenzó a correr el calendario de implementación para hacerlo de manera electrónica", este nuevo documento corresponde a la factura digital de venta, que se genera a través de un software para ser validado previamente por la entidad. 

Es importante recordar que pedir el documento electrónico, otorga beneficios tributarios a los compradores que lo soliciten con su documento de identificación.

La DIAN, también informó que "las irregularidades con la expedición de la factura puede ser reportada y denunciada a través del sistema PQRS/Denuncias por terceros, en la página web www.dian.gov.co, de manera anónima". 

La DIAN recalca que las sanciones relacionadas con la facturación son aplicadas respetando cada una de las etapas establecidas en el Estatuto Tributario. Estas etapas son:

  • Visita de control: Los procesos comienzan con una visita de control en la que la entidad verifica que el comercio esté expidiendo factura electrónica y cumpliendo con todos los requisitos de ley (Artículo 653 del ET). 

  • Pliego de cargos. En caso de detectar posibles irregularidades o incumplimientos, la DIAN formula un pliego de cargos, sobre el que el establecimiento puede responder sobre el posible incumplimiento, con las explicaciones necesarias. Para esto, el obligado a facturar tiene un plazo de 10 días hábiles.

  • Análisis y descargos. Después de recibir los descargos, la DIAN, basada en las evidencias recogidas y las explicaciones del contribuyente, puede descartar el pliego de cargos (en este caso el proceso llega hasta este punto) o confirmarlo. Esta es una etapa que, de acuerdo con la ley, puede durar máximo seis (6) meses.

  • Resolución y sanción. Si los cargos se confirman, la DIAN emite una resolución que sanciona al establecimiento con un cierre por tres días. En este punto, se conceden 10 días hábiles para interponer un recurso de reposición, en caso de que el comercio busque que la sanción sea reconsiderada.

  • Recurso y fallo. El Estatuto Tributario establece que el recurso debe ser analizado y resuelto en un máximo de 10 días hábiles. En caso de confirmarse la sanción, el cierre debe ejecutarse en los 10 días hábiles siguientes. 

Del mismo modo, el Estatuto Tributario también contempla que, en todo momento, el establecimiento que esté incumpliendo con los requisitos de facturación puede acogerse al pago de una multa para evitar los tres días de cierre. Según el Artículo 657, la multa, dependiendo del hecho sancionable, se impondrá sobre los ingresos brutos operacionales del contribuyente en el mes anterior a la visita que originó el proceso.

Según informa la entidad, las sanciones de cierre no ocurren de manera deliberada. "Al contrario, son el resultado de una serie de etapas y tiempos establecidos que la entidad debe cursar con un riguroso sustento jurídico y probatorio", aseguraron a través del comunicado de cierre del Outlet de Adidas.