Congelada alza de arriendos hasta el 30 de junio | El Nuevo Siglo
Foto tomada de Galería Inmobiliaria
Jueves, 16 de Abril de 2020
Redacción Web

TANTO para el pago de arrendamientos como para el reajuste o cancelación de dichos contratos si estaban previstos para el período entre el 16 de mayo y el 30 de junio deberá priorizarse un acuerdo entre las partes, pero si no se logra, el Gobierno determinó las líneas a seguir mientras dure la emergencia económica, social y ecológica por el Covid-19.

A través del Decreto 579 establece estos lineamientos y además ordena la suspensión de acciones de desalojo durante el período previsto, tal y como lo había anunciado, al igual que hace algunas claridades sobre los inmuebles de propiedad horizontal.

Respecto al reajuste del canon de arrendamiento señala que si hay acuerdo entre las partes podrá aplazarse el mismo hasta el 30 de junio, fecha tras la cual el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado, incluyendo en esas mensualidades, el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo comprendido a partir de la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020.

Respecto al pago de arriendos, también aboga por un acuerdo entre las partes en el sentido de un aplazamiento de los mismos de aquí a junio, y  que no debe incluir intereses de moda ni penalidades. Sin embargo, de no llegarse a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales, el arrendatario  deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el período correspondientes al periodo comprendido entre el 16 de abril y el 30 de junio.

Finalmente indica el Decreto que los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se entenderán prorrogados hasta el treinta (30) de junio de este año, continuando vigente la obligación de pago del canon. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes.