AL NEGAR la solicitud del Ministerio de Hacienda, sobre declarar un incidente fiscal, la Corte Constitucional dejó en firme su fallo sobre la inexequibilidad de un artículo de la última reforma tributaria que prohibía deducir las regalías del impuesto sobre la renta a las empresas petroleras y mineras.
La Sala Plena de la Corte, en su determinación, dijo que el Ministerio de Hacienda no demostró que se produjeran alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. Además, concluyó que las cuatro propuestas que había presentado el Gobierno para modular el fallo violaban la norma constitucional.
Por la deducibilidad de regalías por parte de las petroleras y mineras del impuesto de renta, el Gobierno dejará de percibir casi $6,7 billones hasta 2024, de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, había asegurado que este impacto se divide en $3,4 billones por devoluciones y $3,3 billones debido a la imposibilidad de recaudar.
Ingresos
En total, el funcionario aseguró que dicha sentencia deja un vacío en los ingresos de la Nación por $34,9 billones, que se divide en los mencionados $6,7 billones entre 2023 y 2024; $7,3 billones entre 2025 y 2034 (en el mediano plazo), y de $10,9 billones en el largo plazo, hasta 2035.
Para contrarrestar el impacto descrito, el ministro de Hacienda propuso cuatro alternativas para la modulación de la Sentencia: diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025; a partir del 1 de enero de 2024; a partir del 1 de enero de 2025 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2028; y diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2024 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2026.
Mediante la Sentencia, la Corte declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, el cual prohibía deducir las regalías del impuesto sobre la renta.
Con esta decisión, la Corte mantiene la vigencia y decide no aplazar o diferir la entrada en vigencia de la sentencia que permite que las empresas mineras deduzcan sus regalías del impuesto de renta.
Las alternativas
En su fallo, el Alto Tribunal dijo que “se constató que las cuatro alternativas de modulación propuestas por el ministro de Hacienda violan la norma constitucional en virtud de la cual, bajo ninguna circunstancia, el Incidente de Impacto Fiscal, puede menoscabar los derechos fundamentales protegidos en la Sentencia, restringir su alcance o negar su protección efectiva”.
Los magistrados cuestionaron los argumentos del ministro en los que planteaba la posibilidad de pagar las devoluciones en vigencias posteriores, por lo que solicitó explicación sobre las razones para que los ciudadanos tengan la responsabilidad de pagar ese aplazamiento.
“En el evento en que las alternativas que proponen la devolución de lo aportado en vigencias posteriores no prevean el reconocimiento de la inflación o de algún tipo de interés de plazo en favor de los contribuyentes cuyas devoluciones serán pagadas por cuotas anuales hasta 2028, ¿cuáles son las razones por las que el Gobierno estima que los particulares deben asumir los costos de oportunidad del aplazamiento solicitado?”, afirmaron los magistrados.
El tribunal explicó que contra esta decisión se puede presentar un recurso de insistencia, lo que representa que el ministro puede reiterar la petición para que los magistrados la estudien de nuevo la petición con nuevos documentos o aportes de la cartera.
Sin embargo, analistas del sector consideran que es complicado que el Gobierno insista en recurrir al incidente fiscal derivado de la decisión de la Corte.