Corte inadmite tutela para tumbar al Estatuto Tributario | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo
Jueves, 23 de Julio de 2020
Redacción Web

Una tutela radicada en contra del Estatuto Tributario fue inadmitida por la Corte Constitucional  La acción judicial presentada el pasado 26 de mayo por 28 ciudadanos argumentaba que el Estatuto no cumple con los principios constitucionales de equidad, progresividad y eficiencia tributaria, considerando que los impuestos no ayudan a la redistribución del ingreso.

El alto tribunal concedió un plazo de tres días hábiles a los demandantes, ente los que están nombres como Vivian Newman (directora de Dejusticia), Rodrigo Uprimny, Luis Jorge Garay, Jorge Enrique Espitia, Clara Leonor Ramírez, Leopoldo Fergusson, María Margarita Zuleta, Salomón Kalmanovitz y Jorge Iván González, para corregir las falencias encontradas en el recurso.

Los demandantes  aseguran en la tutela que "los recursos con los cuales cuenta el Estado para disminuir la pobreza y financiar bienes y servicios públicos para igualar las oportunidades de los colombianos son muy pocos, especialmente en tiempos de pandemia".

Asimismo, en el recurso exhortaban al Congreso de la República y al Gobierno que pusieran atención en el manejo económico de la coyuntura económica generada por el Covid-19, "con criterios de justicia distributiva y progresividad tributaria".

No obstante, en el documento con la firma del magistrado Luis Guillermo Guerrero, se expone “admitir esta demanda, en las condiciones examinadas, implicaría trasladar a la Corte Constitucional un debate que debe darse en otros órganos, como el Congreso de la República". 

El alto tribunal explicó que al legislativo se la ha atribuido competencia para realizar las valoraciones y ponderaciones que se proponen ahora, "desde una base empírica". 

"Es claro que el razonamiento planteado carece de premisa menor, ya que, aunque formalmente se impugna el Estatuto Tributario, el análisis prescinde en su integridad de los contenidos normativos que integran el sistema impositivo, y las objeciones plateadas carecen de este referente ineludible en este tipo de escrutinio", agregó la Corte. 

Lea la decisión de Corte Constitucional completa: