Cuestionan decreto sobre tierras en extinción de dominio | El Nuevo Siglo
NO CONVENCE a los productores la compra de tierras por parte del Gobierno mediante procesos de extinción de dominio.
AFP
Jueves, 24 de Agosto de 2023
Redacción Economía

EL BORRADOR de decreto que tiene listo el Ministerio de Agricultura, que reglamentará el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo, y en el que permitirá hacer más ágiles los procedimientos agrarios y destrabar casos estancados hace años, fue cuestionado ayer por el Instituto de Ciencia Política (ICP).

Se trata de la aplicación de la extinción de dominio, una de las medidas que más han criticado los gremios agrarios del país, al considerar que el Estado no puede tomarse por sus manos la expropiación de tierras que están en plena capacidad de producción, y que, además, a los propietarios no se les paga el valor comercial, sino el que establece el gobierno.

En el contenido inicial del decreto la cartera del agro introduce una solución al permitir la terminación anticipada del proceso: “el propietario a quien se le aplicaría la extinción de dominio podrá optar por vender su predio a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y así la extinción quedaría suspendida. Si el propietario decide venderlo de forma anticipada, se le pagará al 80% del avalúo comercial; si lo hace cuando el proceso esté más avanzado, se le pagará al 60%”, indica.

Señala el ICP que “alertamos sobre el borrador de decreto reglamentario del artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo, que buscaría otorgar más competencias a la ANT (sin control judicial automático como lo estableció el PND). El borrador de normatividad excede las facultades reglamentarias consolidando nuevas causales de extinción de dominio de predios rurales. Mecanismo que resultaría más gravoso que la expropiación, ya que, no genera al propietario derecho a indemnización”.

Debates

En ese sentido, el director ejecutivo del ICP, Carlos Augusto Chacón, hizo un llamado a las organizaciones de la sociedad civil para que presenten sus comentarios al proyecto de decreto y dijo que “exhortamos al Congreso de la República, en particular a las Comisiones Quintas del Senado y la Cámara de Representantes para que cite a debate de control político pluripartidista a la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica Flórez, con el fin de garantizar la legalidad del mencionado proyecto y proteger el derecho constitucional a la propiedad privada de los colombianos”.

En un comunicado, el ICP manifiesta que “una vez analizado el borrador del decreto identificamos algunos aspectos que nos generan gran preocupación. Bajo el argumento de dar cumplimiento a las metas determinadas en el capítulo I del Acuerdo Final “Reforma Rural Integral - RRI”, el Gobierno nacional estaría yendo en contravía del derecho a la propiedad y el debido proceso, afectando la iniciativa privada y el libre ejercicio de la actividad económica consagrados en los artículos 58 y 333 de la Constitución Política”.

Exceso de límites

Señalan que “de aprobarse este decreto se le darían competencias adicionales a la ANT excediendo los límites constitucionales respecto a las funciones del ejecutivo, en particular lo dispuesto en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política. Si el Gobierno introduce nuevas causales de extinción de dominio o amplía su aplicación más allá de lo definido en las leyes, se constituye una violación del principio de legalidad y de la separación de poderes, ya que estaría ejerciendo funciones que corresponden al Congreso de la República y desconocería que las normas procesales son de obligatorio cumplimiento. Además, el decreto genera incertidumbre al no definir con claridad la forma como la ANT determinará la existencia de algunas de las nuevas causales”.

Manifiesta el ICP que “dado que recae en los propietarios, campesinos y agricultores la carga de probar el uso de sus terrenos según los criterios subjetivos de las autoridades y los mecanismos definidos en el decreto, resulta complejo demostrar el cumplimiento de la función social y ecológica, la cual será definida por la misma ANT, y de las regulaciones sobre zonas agrícolas y Áreas de Protección para la Producción de Alimentos”.

Puntualiza el informe que “el Estado no puede limitar las libertades y los derechos de propiedad de los colombianos, regulando la producción, ordenándoles qué sembrar y dónde hacerlo ni crear mecanismos para presionarlo a entregar sus predios por valores inferiores al avalúo catastral mediante mecanismos cuestionables que generan incertidumbre e inseguridad jurídica. Existen planes de ordenamiento productivo, que son meramente indicativos, y su único objetivo es brindar información a los ciudadanos para la toma de decisiones, sin imponer un modelo de desarrollo rural específico”.



Competencias

Insiste el ICP que “todo lo anterior, excede por mucho las competencias asignadas a la ANT. Actualmente, son la Fiscalía General de la Nación, la DIAN, las Secretarías de Hacienda Municipales o la Superintendencia de Sociedades, quienes, en el marco de un proceso judicial, deben demostrar que existe una causal previamente establecida por ley para extinguir el dominio de un predio. Frente a ello, vale la pena recordar que la asignación o transformación de funciones de las entidades públicas solo puede hacerse por Ley, pasando por el Congreso de la República, nunca por decreto reglamentario”.

De acuerdo con Carlos Augusto Chacón, “esta medida constituye una amenaza a los derechos de propiedad privada, restringe la libertad económica y la posibilidad de elegir de los campesinos y agricultores sobre el uso del suelo de sus tierras. Esto sin anotar una vez más que, frente a la no entrega del predio, que puede acordarse en una etapa previa del proceso, esta figura no brinda indemnización alguna, es decir, los propietarios se verían obligados a entregar sus bienes al Estado sin recibir una compensación económica”.

Ante esta situación, el directivo dice que “resulta urgente que la Corte Constitucional declare la suspensión provisional del Artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo, en el marco de las acciones públicas de inconstitucionalidad que se han presentado frente a la citada norma, garantizando el debido proceso, con el fin de evitar que el Gobierno nacional expida normas que desarrollen el mencionado artículo en contravía de normas constitucionales y legales”.

De igual manera, “corresponderá al Consejo de Estado declarar la suspensión provisional del mencionado decreto en caso de llegar a expedirse como está proyectado actualmente en el borrador, porque es claro que se estarían violentando disposiciones constitucionales y otras normas del ordenamiento jurídico, al crear normas procesales por decreto, violar las competencias de entidades territoriales, exceder competencias, entre otros vicios legales”, sostiene el ICP.

Cumplir la meta

Por su parte, la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica, dice que “en este decreto se reglamentan los procesos agrarios de competencia de la ANT, con el ánimo de poder cerrar una dispersión normativa que se había dado previamente y generar unos mecanismos más ágiles y eficientes que permitan cumplir la meta de las 500.000 hectáreas al año durante los tres años de Gobierno que quedan para llegar a las 1.500.000 hectáreas que es la apuesta de la reforma agraria”.

Además, la funcionaria precisó que “no se trata de facultades expropiatorias, no es la expropiación exprés, son facultades administrativas de la ANT en torno a la finalidad trazada constitucionalmente de hacer que la propiedad cumpla una función social y ecológica”.

Actualmente, el proyecto de decreto está para recibir comentarios de los interesados y allí permanecerá hasta finales de agosto. Entre las novedades que trae el decreto, el Ministerio introduce las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para agilizar los procesos. “En virtud del principio de eficacia (…) en los procedimientos administrativos agrarios se aplicarán preferentemente mecanismos indirectos y tecnologías de la información y comunicaciones que permitan avanzar más eficazmente”.

La nueva norma

Justifica la cartera del agro, que esta determinación “antes de 2017, los procesos los podía terminar la propia autoridad agraria sin que tuvieran que presentarse ante un juez. Pero luego se agregó la etapa judicial, en principio para dar más garantías, pero eso terminó haciendo más dispendiosos los procesos. Con esta nueva norma, será la Agencia Nacional de Tierras la que culminará el caso. Sin embargo, contra la decisión que tome la entidad proceden tanto el recurso de reposición y en subsidio de apelación, así como una acción de nulidad agraria”.

Pero, además, el decreto especifica en detalle las causales de extinción de dominio que existen desde la Ley 160 de 1994, esto con el objetivo de que quien tome la decisión sobre los casos no las interprete ampliamente a su criterio, sino que estas causales estén mucho mejor explicadas. Así, a su vez, las oposiciones también podrán ser más claras.

En Colombia se ha aplicado la extinción de dominio sobre predios que suman más de 4,7 millones de hectáreas y ninguno de esos propietarios tuvo la oportunidad de escoger vender el predio. Con esta alternativa de terminar anticipadamente el proceso, se agilizarán los casos y los propietarios de tierras inexplotadas tendrán una nueva opción.