Debate a la regulación del habeas data financiero | El Nuevo Siglo
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Martes, 19 de Mayo de 2020
Redacción Economía
En Colombia falta un debate en la Cámara de Representantes para modificar la ley. Mientras muchos gremios señalan que esto impedirá la bancarización y extenderá la cultura de no pago, en el Congreso se defiende la iniciativa

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La  norma básica de los derechos humanos en América Latina señala sobre la protección de la honra y de la dignidad, que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

Pero qué tanto de este mandato se tiene en cuenta con la  ley de Habeas Data en diferentes países:

En mundo globalizado, en el que la movilidad, no sólo geográfica, si no también económica, profesional, bancaria, juega un papel tan importante, las transferencias internacionales de datos, son una realidad cada vez más frecuente debido a la globalización y geodeslocalización de Internet y las nuevas tecnologías como el Cloud Computing.

En el ámbito económico, aspectos como la compraventa de inmuebles, la implantación de las empresas en diferentes países, así como la propia movilidad de las personas, implican un flujo constante de información, que ha de someterse a los cánones internacionales y la legislación propia de cada Estado, en aras de proteger la intimidad de las personas, garantizando su privacidad y la protección de su información de carácter personal.

 

Colombia

El marco regulatorio del Hábeas Data en Colombia se ha venido consolidando poco a poco a partir de la incorporación de su reconocimiento en la Constitución de 1991, en cuatro fases claramente identificadas. Primero, la jurisprudencia nacional, por sobre todo la surgida del órgano de cierre constitucional como lo es la Corte Constitucional. Luego, una segunda fase con la aparición de normas especiales, la Ley 1266 de 2008 para información financiera, la que surge de la mano de normativa penal de los delitos informáticos consagrados en la Ley 1273 de 2009. Una tercera fase con el desarrollo de la normativa general de datos personales de personas naturales con la Ley 1581 de 2012. Y una cuarta fase de reglamentación administrativa, con la puesta en funcionamiento del sistema de registro de bases de datos personales o registro de ficheros (RNBD) ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Ahora está el proyecto que está a punto de aprobar el Congreso.

 

Uruguay

El Derecho al Acceso a la Información Pública está consagrado la Constitución. La Ley que regula el acceso al derecho de todos los ciudadanos a la información Pública es la N° 18.381, que fue promulgada el 17 de octubre de 2008. En el mismo todos los ciudadanos tienen derecho a solicitar información a todos los Organismos públicos, sea estatal o no, recibir información completa, veraz, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la solicitud y acceder a toda la información pública, excepto la secreta y aquella clasificada como confidencial.

Argentina

Se ha conceptualizado el habeas data como el derecho de toda persona a interponer la acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad. El habeas data tiene por finalidad impedir que la información contenida en bancos o registros de datos, respecto de la persona titular del derecho que interpone la acción, sea recopilada cuando está referida a aspectos de su personalidad y directamente vinculados con su intimidad y privacidad, a que no puedan encontrarse a disposición del público o ser utilizados en su perjuicio por órganos públicos o entes privados.

Chile

Los derechos de los titulares de los datos y que son reconocidos por su naturaleza: información, cancelación, bloqueo, copia gratuita, aviso a terceros y oposición. Es posible desde la perspectiva de la intencionalidad del legislador que el concepto está, pero no se aplica ya que el recurso de habeas data en Chile ni para el público en general, ni los propios abogados están o son capaces de enfrentar una situación jurídica de esta naturaleza, tal vez por la baja sanción o por el uso y costumbre de la no reclamación ante el tratamiento abusivo de los datos personales, ya sea por organismos públicos o privados.

 

España

El  habeas data es una acción constitucional que puede ejercer cualquier persona que estuviera incluida en un registro o banco de datos, para acceder a tal registro y que le sea suministrada la información existente sobre su persona, y de solicitar la eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. La Acción del habeas data nace como instrumento para salvaguardar el derecho a su honor e intimidad, dando a las personas la posibilidad de conocer la información que existe sobre sí mismas en los registros de datos, así como a eliminarla, modificarla o limitar su uso.

 

México

En la legislación mexicana en materia de protección de datos personales no existe como tal el concepto de cesión de datos. Sin embargo la figura que pueden equiparse a la cesión por el hecho de incluir toda revelación de datos personales realizada de manera distinta al titular de los datos personales es la transferencia. Esta es toda comunicación de datos realizada a persona distinta del responsable o encargado del tratamiento.

 

Perú

En el Perú, esta data denominada dato personal, ahora debe ser resguardada, ya no solo a mérito de la protección sino reconocida en la Constitución  política, por la garantía constitucional Habeas data dispuesta en la Constitución y en el Código Procesal Constitucional, sino también por lo dispuesto en la Ley, que se delimita el ámbito de aplicación de esta, teniendo en cuenta los datos personales destinados o contenidos a un banco de datos personales de uso privado o familiar.

 

Bolivia

La Constitución política del Estado de Bolivia reconoce dentro de sus derechos civiles el derecho a la intimidad, la honra, la privacidad y la propia imagen. Hasta la fecha, dentro de Bolivia no se ha desarrollado una doctrina clara sobre la diferencia entre la privacidad e intimidad, es más se maneja ambos conceptos como uno solo, y eso a posterior podría generar conflictos de índole jurídico, esto se explicara en lo concerniente a la acción de Habeas Data.

 

Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador vigente, recoge en diferentes artículos el derecho a la privacidad, la intimidad, el honor y la protección de datos, en el que reconoce “el derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”.