Si mueren mascotas, dueños recibirían 3 días de licencia remunerada | El Nuevo Siglo
Propuesta fue radicada ayer en el Congreso de la República. Foto: Senado
Miércoles, 24 de Julio de 2024
Redacción Política

El proyecto de ley que busca crear una licencia remunerada por la muerte de animales domésticos fue radicado en el Congreso de la República. La iniciativa define al animal de compañía doméstico como aquel que no pertenece a la fauna silvestre y que hace parte del núcleo familiar del ser humano.

La autora de la propuesta, la representante a la Cámara Alexandra Vásquez, explicó que esta busca crear una licencia por luto de animal doméstico, entendiéndose como una “licencia remunerada por el fallecimiento del animal de compañía doméstico, la cual consiste de 3 días hábiles”.

La iniciativa legislativa modificaría el Código Sustantivo del Trabajo, ya que adiciona al artículo 57 el numeral 13, el cual establece como obligación especial del empleador “Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su animal de compañía doméstico una licencia remunerada por luto de tres (3) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral”.

En el mismo sentido, agrega que “La licencia le será reconocida al trabajador, siempre y cuando este demuestre el hecho mediante prueba que corrobore la muerte del animal de compañía doméstico. El empleador establecerá las condiciones de esta licencia en el Reglamento Interno del Trabajo, que, en todo caso, no podrá ser reconocida más de dos (2) veces por año o vigencia fiscal”.

Vásquez también aclaró que será obligación del trabajador “comunicar oportunamente al empleador la existencia en su núcleo familiar de animal de compañía doméstico”.

Un proyecto similar ya se había presentado en 2021 en la Cámara de Representantes, pero solo logró ser aprobado en primer debate de dicha corporación. En Colombia en la actualidad solo existen licencias remuneradas para maternidad y por luto en caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.