El Gobierno, mediante el Decreto 770 de 2002, estableció una serie de medidas para proteger el mercado laboral. De acuerdo con el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, “fieles a nuestro deber misional, se han promovido y adoptado nuevas medidas absolutamente protectoras de los derechos de los trabajadores colombianos durante la emergencia sanitaria, que además, se toman en pro del cumplimiento de uno de los principales mandatos de nuestro PND: la equidad”.
1. Mecanismo de protección al cesante
Se ampliaron los recursos con las cajas de compensación familiar, logrando aumentar la cobertura de subsidios para las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la ley para aplicar al mismo. “Logramos pasar de 91.000 a 150.000 subsidios para los cesantes con recursos de las CCF, quienes podrán entregar este beneficio a cerca de 60.000 nuevas personas que estaban en lista de espera”, mencionó el titular de la cartera laboral.
2. Medidas alternativas para jornadas laborales
Se precisó que para prevenir la circulación masiva de personas en medios de transporte y la aglomeración en espacios de trabajo, a través de la concertación entre empleadores y trabajadores, puedan organizarse turnos de trabajo sucesivos que no excedan las 8 horas al día y máximo 36 horas a la semana, cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad.
3. Distribución de jornada
También se avaló que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la pandemia, con un previo acuerdo entre empleadores y trabajadores, la jornada laboral pueda distribuirse en 4 días de la semana con una jornada de trabajo diario de máximo 12 horas, permitiéndole mayores días de descanso a los trabajadores y sin tener que hacer modificaciones del reglamento interno del trabajo. Para los casos en los que las jornadas abarquen horarios nocturnos o festivos, deberán aplicarse los recargos correspondientes, cuyos pagos también deberán ser acordados entre las partes, y que son los empleadores los encargados de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo para todos sus trabajadores.
4. Prima de servicios
Con respecto a la prima de mitad de año, el titular de la cartera laboral fue enfático en que esta, como todos los derechos de los trabajadores, se debe pagar. “La reglamentación plantea que deberá existir un acuerdo fraterno entre empleador y trabajador para trasladar, máximo hasta el 20 de diciembre del año en curso, el primer pago de la prima de servicios, la cual podrán concertar hasta en tres pagos hasta dicha fecha”, sostuvo.
5. Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)
La creación del PAP, con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), beneficiará a los trabajadores dependientes afiliados al Sistema General de Seguridad Social y cotizantes de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un $1 millón. El subsidio aplica al número de trabajadores que estén vigentes en la nómina de junio, mientras que el aporte del Gobierno nacional para cada trabajador será de $220.000.
6. Auxilio para trabajadores en suspensión contractual
Se creó el programa de auxilio a trabajadores en suspensión contractual, a cargo del Ministerio del Trabajo, y mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas a favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Se trata de proteger a los trabajadores que por la coyuntura de la pandemia, se quedaron sin ingresos pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador, ya sea por suspensión del contrato o por licencia no remunerada. Tienen un auxilio de $160.000 mensuales por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual durante abril, mayo y junio del presente año.
7. Jornada de trabajo en casa
Los empleadores no podrán asignar cargas diferentes a las de la jornada laboral a quienes se encuentren laborando desde casa. El trabajo en casa no puede equipararse al teletrabajo, dado que no contiene los elementos, requisitos y formalidades establecidos en la Ley 1221 de 2008 y sus normas reglamentarias. La directriz va dirigida a empleadores, trabajadores del sector privado y Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
8. Valor del auxilio de transporte aplicará para conectividad
Adicionalmente, en el Decreto número 771 del 3 de junio del presente año, el Gobierno nacional, establece que de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus o Covid-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen la labor en su domicilio.