Estos son los nuevos plazos en el calendario tributario | El Nuevo Siglo
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Martes, 17 de Marzo de 2020
Redacción Web

Nuevos plazos del calendario tributario estableció la Dian como medida de contingencia por el Covid-19 que deja 65 infectados en el país.

Los grandes contribuyentes que sean empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y quienes tengan como actividad económica principal, actividades teatrales, de espectáculos musicales en vivo y otros espectáculos en vivo, tendrán como plazo máximo para pagar la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la tercera cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

Asimismo, las personas jurídicas con las mismas actividades tendrán como plazo máximo para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 31 de julio de 2020 y el pago de la segunda cuota hasta el 31 de agosto de 2020.

Cabe  aclarar que la presentación de la declaración deberá realizarse en los plazos establecidos para los grandes contribuyentes entre el 14 y el 27 de abril y para las personas jurídicas entre el 14 de abril y el 12 de mayo.

El vencimiento para el pago del segundo bimestre de 2020 como del primer cuatrimestre del mismo año del Impuesto sobre las Ventas es el 30 de junio de 2020, teniendo que presentarse la declaración en las fechas estipuladas en el decreto 2345 de diciembre de 2019, es decir, entre el 12 y el 26 de mayo.

Las instituciones financieras obligadas al pago de la sobretasa, deberán liquidar un anticipo de la sobretasa calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 y realizar dos pagos en cuotas iguales así:

· Primera cuota 50%: Entre el 14 y el 27 de abril

· Segunda cuota 50%: Entre el 9 y el 24 de junio