Gobierno despeja dudas sobre nuevas medidas económicas | El Nuevo Siglo
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Lunes, 13 de Abril de 2020
Redacción Economía
El Ejecutivo comenzará a partir de hoy a expedir los decretos sobre ayudas a Mipymes, para proteger el empleo y aliviar la situación de muchas empresas

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A partir de hoy, el Gobierno comenzará a expedir los respectivos decretos para  oficializar las ayudas a las Mipymes sobre el auxilio para cubrir por tres meses las nóminas, la suspensión de los aportes a pensiones, así como precisa, además de los pagos a salud por parte de los trabajadores.

Señala el Gobierno en un comunicado que “en las últimas semanas, los ingresos de las empresas se han visto reducidos resultado de la baja actividad económica que hemos venido enfrentando como consecuencia de las políticas públicas de salud que se han implementado para hacer frente al Covid-19. El Gobierno nacional implementará un conjunto de medidas con el fin de proteger el empleo de los colombianos y de aliviar la caja de las Mipymes”.

 

Mediante un abecé, el Ejecutivo respondió las preguntas básicas sobre estas nuevas medidas que buscan proteger a quienes dan cerca del 70% de trabajos en el país.

 

Las medidas

¿En qué consisten las medidas?

1. Otorgamiento de una línea de crédito con garantía para que las Mipymes puedan cubrir los costos, especialmente los de nómina.

2. Suspensión temporal de los aportes a pensiones para mejorar el flujo de caja de los trabajadores y las empresas.

¿Cómo funcionará la línea de crédito para las Mipymes?

El Gobierno nacional, a través del Fondo Nacional de Garantías (FNG), respaldará los créditos que las Mipymes adquieran con el sistema financiero para el pago de sus nóminas. Este respaldo consiste en una garantía, emitida por el FNG, para respaldar en un 90% esos créditos. Esto se financiará con la capitalización que se hizo unas semanas atrás al FNG por $3,25 billones.

 

¿Cómo se lleva cabo el proceso?

Para llevar a cabo el proceso, el cual no debería demorar más de unas pocas horas, debe seguir los siguientes pasos:

1. La empresa o persona interesada debe acudir al intermediario financiero ante el cual vaya a solicitar el crédito.

 

2. Al firmar los documentos del crédito, el solicitante deberá firmar un documento de la aceptación de la garantía.

3. La entidad financiera deberá solicitar al FNG la garantía a través de su portal de Internet.

4: el intermediario financiero realizará el desembolso del crédito.

 

Los requisitos

¿Qué requisitos hay que tener para aplicar a estas garantías?

A esta línea podrán aplicar Mipymes domiciliadas en Colombia, ya sean persona natural o jurídica, con ventas anuales de hasta $52.000 millones, los créditos tendrán un plazo de hasta 36 meses y el 50% del costo de la comisión la asumirá el Gobierno nacional.

¿Qué significa suspender el aporte a pensión de los trabajadores y empleadores?

El Gobierno podrá suspender los  pagos de pensiones obligatorias por parte de las Mipymes, para trabajadores que devenguen hasta cinco salarios mínimos ($4.903.285). La nación lo asume condicionado a que no se presenten pérdidas de personal de trabajo.

Se decidió suspender por dos meses el aporte tanto de empleadores como de los empleados, para proteger el empleo y priorizar el pago de los salarios que las empresas deben hacer a sus trabajadores.

En ese par de meses, se continuará con la cobertura del seguro previsional, que les garantiza el pago de una pensión en caso de invalidez o una pensión de sobrevivencia a sus beneficiarios en el caso de su muerte, y con el pago de la comisión que asegura la administración de sus ahorros. Para garantizar el acceso a estos servicios, el aporte por parte de los empleadores pasaría a ser del 2,25% y el de los empleados sería del 0,75%.

 

¿Cómo harán esto?

Los mecanismos de cotización continuarán siendo los mismos que actualmente se usan: las empresas realizarán cotizaciones por los canales tradicionales, mientras que los independientes podrán seguir usando los portales de planilla única.

Junto a los ministerios de Salud y Trabajo, estamos adelantando todas las gestiones para permitir a los empleadores y trabajadores, que a través del sistema PILA suspendan los aportes a pensión obligatoria durante dos meses.

 

¿También se suspenderán los aportes a salud?

El aporte a salud continuará siendo de carácter obligatorio.

 

Otros mecanismos

¿Cómo serán los títulos de deuda?

Ese esquema consiste en la posibilidad que las empresas Mipymes, puedan emitir unos títulos de deuda, que son unos bonos, que los adquiera el sistema financiero para que les dé los recursos suficientes para pagar los salarios, y el Estado los garantiza

Así, las empresas podrán mantener el empleo, asegurarles a sus trabajadores hasta cinco salarios mínimos y, adicionalmente, que el sistema financiero sienta la tranquilidad de poner los recursos.

 

¿Quién vigila los recursos de las operaciones del FOME?

Vale la pena recordar que todos los programas que se financien por el FOME están sujetos a las reglas de juego, incluidos los requerimientos de transparencia, aplicables a todo el presupuesto general de la Nación. Por esta razón, los entes de control cuentan con acceso irrestricto a toda la información relevante. De esta manera, se implementan dos etapas de control. La primera es la presupuestal, por medio de la cual nos aseguramos que los recursos vayan a atender los programas destinados a conjurar la crisis antes de que sean asignados a las entidades. La segunda es la del control fiscal, a través de la que los órganos de control auditan que los recursos hayan sido destinados de manera efectiva y eficiente para lo que se habían destinado en la etapa presupuestal. 

 

Horarios de pedidos

Por medio del Decreto 536 del 11 de abril, el Gobierno nacional eliminó el horario para la entrega de pedidos a domicilio, dentro del aislamiento preventivo obligatorio ordenado en el territorio nacional para enfrentar la pandemia del coronavirus o Covid-19.

En ese sentido, el Decreto firmado por el presidente, Iván Duque y por los 18 Ministros del Despacho, elimina el parágrafo 5 del Decreto 531 de 2020, que establecía un horario de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche para los domicilios, durante la extensión del aislamiento preventivo obligatorio.

El horario regía para las excepciones 12 y 23 del Decreto 531 de 2020, relacionadas con “la comercialización presencial de productos de primera necesidad en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal, y la comercialización de productos de los establecimientos y locales gastronómicos, mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio”.

Mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.