Inversiones por más US$282 millones tendrán beneficios tributarios | El Nuevo Siglo
Foto: Archivo El Nuevo Siglo
Jueves, 27 de Agosto de 2020
Redacción Economía

A través del Decreto 1157, del 21 de agosto de 2020, el Gobierno reglamentó uno de los instrumentos que creó en la Ley de Crecimiento Económico, de diciembre del 2019, la cual hace parte del paquete de medidas que buscan incentivar la inversión de eficiencia: las megainversiones.

En la norma está establecido que se beneficiarán con apoyo tributario los capitales que se inviertan en actividades industriales, comerciales y de servicios, superiores a los US$282 millones (30.000.000 de Unidades de Valor Tributario) o en el sector aeronáutico por más de US$18,8 millones (2.000.000 de UVT). Esto será para las inversiones que se desarrollen en un periodo de 5 años y que en el mismo tiempo, creen 400 empleos directos o 250 si se trata del sector de tecnología.

“Si bien este es un instrumento contemplado desde antes que llegara esta coyuntura, sin duda, será uno de los atractivos para las empresas que en este momento están buscando nuevas latitudes para establecerse o simplemente, para aumentar la inversión. Estos flujos se deberán invertir en propiedades, así como en planta y equipos. Colombia es hoy una economía atractiva y así lo corroboran las cifras de inversión extranjera directa, pero queremos incentivar más esos capitales”, dijo la viceministra de Comercio Exterior, Laura Valdivieso Jiménez.

Beneficios

Son varios los beneficios tributarios de los que podrán gozar las empresas que hagan inversiones por los montos señalados. Para empezar, la tarifa del impuesto de renta será del 27%, más baja que la que se aplica en el país. Para el año gravable 2019 es del 33%. Si bien puede haber megainversiones en zonas francas, se les aplicará la tarifa del impuesto de renta del régimen sobre estas.

Además, no estarán sujetos al sistema de renta presuntiva y serán exentos del impuesto al patrimonio o del que se cree con posterioridad. También, podrán depreciar los activos fijos en un periodo mínimo de 2 años, sin importar la vida útil de este.

Adicionalmente, las utilidades que distribuyan las sociedades no estarán sometidas al impuesto de dividendos.

A su vez, el Decreto reglamentario señala que este régimen aplicará para las inversiones que se aprueben antes del primero de enero del 2024, pero para el sector aeronáutico aplica para las aprobadas antes del 31 de diciembre del 2021 y por un término de 20 años.

De otra parte, la calificación del proyecto de megainversión como tal, la da el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esto se hará previo concepto técnico sobre la viabilidad de la misma, de las entidades competentes del sector en el que se vaya a desarrollar la inversión.

Regiones

Por otra parte, ayer el Gobierno nacional expidió el Decreto 1121 de 2020 que otorga beneficios temporales a los entes territoriales, según su categoría, para exonerar los intereses originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación, así como con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, existentes al 27 de diciembre de 2019. 

Apenas dos semanas después de expedir el Decreto, dos entidades territoriales que tienen deudas con la Nación por operaciones de crédito púbico o acuerdos de pago, han solicitado acogerse a esta medida. 

Para acceder a dichos beneficios temporales, las entidades territoriales deberán cancelar el 100% del capital adeudado y la porción de intereses no exonerada. 

En ese sentido, el beneficio para los municipios de sexta categoría será la exoneración del 100% de los intereses, los de quinta categoría del 90% y así sucesivamente hasta los de primera y especial, con un alivio del 50% en los mismos. 

En cuanto a los departamentos, los de cuarta categoría se favorecerán con una exoneración del 80% de los intereses por las obligaciones derivadas por contratos procedentes del crédito público y acuerdos de pago con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los de tercera con un 70%; segunda con 60% y los de primera y especial con el 50%. 

Es importante resaltar que si una entidad incumple con el pago, perderá la totalidad de los beneficios que se le otorgaron. En este caso, dichas obligaciones se retrotraerán al estado en el que se encontraban a la fecha de la solicitud realizada por la entidad territorial.