LA MIGRACIÓN laboral que se mueve en el mundo gracias a la oferta y demanda de trabajo, se ha acelerado en los últimos años y Colombia no es la excepción. Se calcula que en el último año se registraron 725.300 entradas y salidas de extranjeros procedentes de diversas partes del mundo.
Este contexto migratorio se apoya en la Constitución Política de Colombia, que en su artículo 25 reconoce el trabajo como un derecho fundamental y una obligación social, protegida especialmente por el Estado. Daniela Ramos, Business Immigration Analyst de Fragomen afirmó que, “en línea con este compromiso, se han promulgado normativas y suscrito convenios internacionales para garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores en el país, tanto colombianos como extranjeros, basándose en el principio de territorialidad de la ley, como establece el Artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo”.
Respecto a las responsabilidades y requisitos para la contratación de trabajadores extranjeros, los empleadores que los contratan están obligados a afiliarlos y pagar sus aportes al Sistema de Seguridad Social, asegurando así que disfruten de todos sus derechos laborales.
Por otro lado, los ciudadanos extranjeros deben contar con una autorización para ingresar y permanecer en el territorio, así como con una visa que incluya un permiso de trabajo. “Para atender esta necesidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha establecido la Resolución 5477 del año 2022, la cual define tres categorías de visas: Migrante (M), Visitante (V) y Residente Permanente (R). Entre las visas más solicitadas por los empleadores se encuentran la visa de Migrante Mercosur, Migrante Trabajador y Visitante Técnico”, explicó Ramos.
Es crucial que las empresas realicen un análisis previo para determinar la categoría de visa aplicable a cada caso. La Resolución 5477 establece requisitos claros, aunque el ministerio puede ejercer discrecionalidad y solicitar documentos adicionales según el caso. En cuanto al pasaporte, esta resolución ha introducido la visa electrónica, eliminando la obligación de estampar el documento a menos que la autoridad lo requiera.
“Por último, los empleadores deben reportar la vinculación y desvinculación de extranjeros en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE) y cumplir con el registro en la plataforma RUTEC del Ministerio de Trabajo. Estas medidas refuerzan la regulación y el control de las actividades laborales de los extranjeros en el territorio nacional, asegurando el cumplimiento integral de los aspectos legales y normativos”, concluyó Daniela Ramos.