Para financiar costos del Covid: Títulos de Solidaridad | El Nuevo Siglo
Foto cortesía Presidencia
Jueves, 16 de Abril de 2020
Redacción Economía

En efecto, el Gobierno nacional expidió el Decreto 562 del 15 de abril de 2020, en el que establece la creación de una inversión obligatoria temporal en Títulos de Deuda Pública Interna, denominados Títulos de Solidaridad (TDS) cuyos recursos serán destinados a conjurar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de Emergencia Social.

Señala el Decreto que, “están obligados a suscribir TDS en el mercado primario los establecimientos de crédito, en los siguientes porcentajes: hasta 3% del total de los depósitos a la vista sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020”.

Asimismo, podrán adquirir hasta 1% del total de los depósitos y exigibilidades a plazo sujetos a encaje de los sujetos obligados, deducido previamente el encaje, con base en los estados financieros reportados con corte a 31 de marzo de 2020, incluidas aquellas exigibilidades con un porcentaje de encaje del 0%”.

Indica el Decreto que se  requiere  contar  con  recursos  adicionales   a  los  disponibles   a  través  de  los mecanismos ordinarios, que puedan ejecutarse de forma ágil e inmediata, con el fin de destinarlos exclusivamente a implementar medidas dirigidas a fortalecer el sistema de salud para garantizar las condiciones necesarias de atención y prevención en el marco de la rápida propagación del coronavirus o Covid-19, así como a contrarrestar la afectación de la estabilidad económica y social que ello conlleva”.

“La inversión obligatoria en títulos de deuda pública de que trata el presente

Decreto Legislativo no constituye un tributo, sino una limitación a la propiedad que será remunerada a tasas de mercado. En este sentido, es importante resaltar que desde el punto de vista de su identidad fiscal, la inversión obligatoria hace parte de los recursos de crédito, mientras que los tributos son recursos propiamente fiscales, producto del poder impositivo del Estado”.

Los TDS serán libremente negociables; tendrán un plazo de 1 año contado a partir de la fecha de su emisión, prorrogable parcial o totalmente, de forma automática, por periodos iguales, (a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) hasta el año 2029, y devengarán un rendimiento que refleje las condiciones del mercado de títulos de deuda pública interna de corto plazo.

 

Aporte a pensiones

Una reducción del 13% en el aporte que las empresas deben hacer como aporte a pensión de cada trabajador, decretó el Gobierno en el marco de la emergencia social, económica y ecológica por la pandemia del Covid-19.

A través del Decreto 558, el Gobierno nacional establece que para los periodos de abril y mayo, cuyas cotizaciones deben efectuarse en mayo y junio, respectivamente, los empleadores del sector público y privado así como los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de cotización al Sistema General de Pensiones, con el fin de cubrir el costo del seguro previsional en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o el aporte a los fondos de invalidez y sobrevivencia del Régimen de Prima Media, según corresponda, así como el valor de la comisión de administración.

El Decreto establece que la cotización se pagará de la siguiente manera: el 75% por el empleador y el 25% restante por el trabajador.

De esta forma, el aporte a pensiones para los periodos mencionados será de 2,25% por parte del empleador (en condiciones normales es de 12%) y el trabajador aportará 0,75%, del 4% que normalmente destina para el rubro pensional.

Por su parte, los trabajadores independientes pagarán el 100% de esta cotización, el 3% anunciado.

El Decreto establece que Colpensiones entrará a asumir las pensiones de retiro programado de los fondos privados, ante el golpe que sufrieron los portafolios de las AFP con la crisis provocada por el coronavirus. Esto fue llamado en el Decreto: mecanismo especial de pago bajo la modalidad de retiro programado.

El Decreto señala que “con el fin de garantizar el aseguramiento del riesgo financiero exacerbado por el coronavirus y proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado de una posible descapitalización de las cuentas individuales de ahorro pensional que soportan el pago de sus mesadas, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán acceder al mecanismo especial de pago que trata este Decreto Legislativo”.

 

Empresas en reorganización

De otra parte, el Gobierno estableció un mayor plazo a las empresas en reorganización para el pago de sus acreencias o deudas comprometidas y que a su vez, han resultado afectadas por la actual crisis económica derivada de la pandemia que afecta al país.

En efecto, el Gobierno expidió el Decreto 560 del 15 de abril en el que establece diferentes disposiciones para este tipo de empresas que actualmente están en el  proceso de reorganización empresarial o están a punto de entrar en insolvencia.

Establece la norma que estas herramientas, “estarán disponibles desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, hasta dos años contados a partir de entrada en vigencia del mismo”, es decir desde ayer.

Señala el Decreto que, “el régimen de insolvencia empresarial vigente carece de herramientas específicas que permitan a los acreedores evitar la liquidación las empresas a través de la inyección de capital nuevo, lo cual deriva en la muerte de muchas empresas que, a pesar de ser viables, no lograron superar una crisis de liquidez”.

Sostiene la disposición que, “resulta adecuado y conveniente facilitar la inyección de capital por parte los acreedores con el fin de rescatar empresas que están en situación de liquidación inminente. Que las empresas que actualmente están en ejecución de un acuerdo de reorganización que se vean afectadas, requieren de un alivio temporal de las cuotas pactadas que venzan en los próximos meses”.

Indica el Decreto que además, “es necesario y conveniente adoptar mecanismos transitorios de recuperación empresarial que sean desjudicializados y que permitan a los deudores afectados con ocasión de la pandemia generada por el coronavirus o Covid-19 renegociar los términos de obligaciones con sus acreedores y preservar su actividad económica, como forma de proteger el empleo”.

 

Eliminan IVA a 211 artículos de primera necesidad

Asimismo, el Gobierno expidió el Decreto legislativo 551, que elimina el IVA en 211 artículos de primera necesidad mientras dura la vigencia de la emergencia sanitaria en el país.

La norma cobija elementos como tapabocas y guantes, gafas protectoras, trajes de bioprotección, jeringas y geles antibacteriales, artículos necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Covid-19.

El Decreto asegura que, sin este impuesto, se garantiza el abastecimiento y la disponibilidad.

“Los 211 bienes listados en el presente Decreto Legislativo son necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del coronavirus, por lo que la facilitación de su importación y venta en el territorio nacional es una acción necesaria para garantizar el abastecimiento, y la disponibilidad de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables”, señala el Decreto 551.