Rechazan integración de las aeolíneas Avianca y Viva Air | El Nuevo Siglo
Archivo ENS/ Viva Air - Fotomontaje ENS
Martes, 8 de Noviembre de 2022
Redacción Web

La Aeronáutica Civil informó que rechazó la solicitud de integración entre las aerolíneas Avianca y Viva Air, argumentando que habría graves riesgos para el mercado.

El pasado 8 de agosto de 2022, las dos compañías sometieron a control de la entidad la operación entre dichos operadores de transporte público comercial regular.

Esta Autoridad designó un equipo técnico y jurídico para realizar el análisis correspondiente.

Luego de este análisis, la Autoridad Aeronáutica de Colombia concluyó que la integración representa riesgos para la competencia en el sector y el bienestar de los consumidores.

La entidad concluyó que, de permitirse la integración propuesta, se propiciarían algunos efectos que podrían ser adversos para el mercado, como el hecho de generar o reforzar el poder de mercado a favor del ente integrado (Avianca, Viva Air y Viva Perú). Además, este grupo económico alcanzaría el 100% de la participación en 16 rutas nacionales.

Indicadores

Los indicadores económicos que se usaron para evaluar esta integración muestran un deterioro potencial considerable. En términos de libre competencia, significaría un retroceso y volver a niveles que no se veían en el país hace más de siete años. 

La Aeronáutica resaltó que “Viva, que ha sido un jugador relevante del mercado colombiano, ha dinamizado la competencia en el sector y se ha convertido en una alternativa valiosa para los consumidores colombianos y de la región, desaparecería como competidor independiente”.

De otro lado, los demás competidores se enfrentarían a nuevas dificultades para crecer o incursionar en mercados afectados por mayores barreras de entrada y mayor poder de mercado.

Entre tanto, con esta unión los consumidores podrían verse perjudicados en la medida en que el ente integrado (Avianca, Viva Air y Viva Perú) tendría más facilidades, incentivos y menores riesgos al aumentar sus precios, reducir frecuencias, cancelar rutas o reducir servicios complementarios, entre otros aspectos.


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Competencia

“La libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. Las autoridades encargadas de autorizar integraciones empresariales tienen el deber legal y constitucional de proteger al mercado, la libre competencia económica y, sobre todo, a los consumidores”, sostuvo la Aeronáutica.

Según la ley, la Aerocivil tiene la obligación de objetar las operaciones de integración que puedan afectar la competencia en el mercado, creen o refuercen posiciones de dominio y puedan perjudicar a los consumidores. 

En este sentido, el ente afirmó que las empresas Avianca y Viva no ofrecieron remedios; de hecho, solicitaron que la transacción fuera aprobada de forma expedita e integral, aplicando la excepción de empresa en crisis. 

La excepción de empresa en crisis consiste en la situación en la cual la autoridad permite llevar a cabo una operación de concentración empresarial que, en condiciones normales, sería objetada como consecuencia de los posibles efectos adversos para la competencia, debido a la crítica situación financiera de la compañía que está siendo adquirida.

Crisis

En este caso, si bien se acreditó que Viva actualmente afronta una situación financiera relevante, Avianca y Viva no probaron que la crisis económica de Viva sea de tal magnitud que afecte su viabilidad en el mercado y, por consiguiente, esté condenada a salir del mercado de manera inminente e inevitable.

En lo que respecta a la búsqueda de alternativas, a través de opciones diferentes a la venta o acudir a otros compradores menos anticompetitivos, Viva no probó que haya explorado y agotado otras alternativas y que las mismas hayan resultado inviables. Por ejemplo, en el expediente no reposan pruebas que acrediten que Viva solicitó préstamos a entidades financieras y/o envió ofertas a posibles compradores como fondos de inversión o grupos de inversionistas.

De otro lado, Avianca y Viva no probaron que el daño a la competencia generado por la transacción era menor que aquel que provocaría la salida del mercado de Viva. Por el contrario, Avianca y Viva se limitaron a relatar los efectos de la supuesta salida del mercado de Viva, pero no compararon los mismos con las consecuencias que generaría la aprobación de la transacción.

Por esto, teniendo en cuenta que las aerolíneas tenían la carga de probar el cumplimiento de todos los requisitos de la excepción de empresa en crisis, y en este caso la aplicación de aquella excepción era el sustento de aprobación de la transacción proyectada, la misma fue objetada.