*Procuraduría no podría destituir congresistas
*No se está leyendo el momentum político
SENTIDO de la oportunidad. Eso es precisamente lo que le está faltando al Congreso por estos días, ya que algunas de las iniciativas parlamentarias no parecen tener en cuenta lo que la opinión pública está pensando. Primero fue la sorpresiva propuesta de revivir la cuestionada figura de la inmunidad parlamentaria, que pretendía que cuando la Corte Suprema de Justicia librara orden de captura contra algún senador o representante a la Cámara, el Congreso debía analizar primero la motivación del acto judicial y decidir si levantaba o no el fuero respectivo.
Como es apenas obvio, la iniciativa prendió un debate de inmensas proporciones, que no sólo generó el rechazo del Gobierno y de varias de las bancadas, e incluso el reclamo por no haberse consultado primero a la mesa de Unidad Nacional, instancia de decisión de la coalición mayoritaria, sino que puso al Legislativo de nuevo bajo sospecha, pues por acto casi reflejo la interpretación ciudadana fue que los congresistas estaban buscando resucitar un manto de impunidad que los pusiera a salvo de la judicialización de los escándalos de corrupción, en donde habría varios padres de la Patria involucrados.
Cayó tan mal la idea de revivir la inmunidad parlamentaria, que en cuestión de pocos días sus impulsores entendieron que no había el menor ambiente para sacarla avante, y en un acto de simple lógica anunciaron su retiro, lo que fue entendido por la opinión pública, la prensa y los analistas no como un alivio, sino como una corrección obligada.
Ahora se pone un nuevo proyecto sobre la mesa. En esta ocasión, lo que se busca es que la Procuraduría no pueda suspender, inhabilitar o destituir a los senadores y representantes a la Cámara. Como se sabe, recientemente dos parlamentarias fueron objeto de drásticas sanciones disciplinarias por parte del Ministerio Público: Piedad Córdoba, bajo el cargo de colaborar y promover grupos armados; y Amparo Arbeláez, destituida en su condición de gobernadora del Quindío, por irregularidades en la suscripción de un contrato en 2007.
Los impulsores de esta nueva iniciativa sostienen que tanto en la Constitución como en el Código de Ética y Disciplinario de los congresistas, no le está permitido al Procurador General suspender, inhabilitar o destituir a los senadores y representantes. Alegan que la única autoridad que puede desvincular definitivamente de su cargo a un parlamentario es el Consejo de Estado, mediante la figura jurisdiccional disciplinaria de la pérdida de la investidura.
El Ministerio Público, sin embargo, considera que sí tiene tal competencia disciplinaria, basado en el artículo 277 de la Constitución, que lo faculta para vigilar, investigar y sancionar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, incluso si son funcionarios de elección popular.
Obviamente hay aquí un debate jurídico de fondo, que no es nuevo e incluso fue planteado desde el mismo momento de la destitución de Córdoba. Acciones de tutela le fueron negadas y cursa ante el Consejo de Estado una acción de nulidad al respecto.
Pero el problema no sólo se limita a la urgente definición de las competencias disciplinarias de la Procuraduría y el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo. Debe evaluarse que en el momentum político que atraviesa el país, intentar quitarle al Ministerio Público, cuya gestión bajo Alejandro Ordóñez ha sido muy ponderada, la opción de imponer drásticas sanciones a los congresistas, deja un mal sabor de boca, de que se legisla en causa propia y más aún en medio de un pico de escándalos de corrupción y siendo reciente la controversia por la resurrección de la inmunidad parlamentaria.
Lo lógico sería que esta clase de temas se incluyeran en el actual proyecto de reforma judicial, sobre el que dicho sea de paso, ya advertimos en estas páginas de la inconveniencia de quitarle a la Corte Suprema de Justicia la facultad integral para investigar, acusar, juzgar y condenar penalmente a los congresistas.