Emergencia y roles funcionales | El Nuevo Siglo
Domingo, 19 de Abril de 2020
  • Articulación institucional versus pandemia
  • El Congreso debe afinar su control político

 

Al cumplirse un mes de cuarentena en Colombia como fórmula para desacelerar la curva de contagios y de fallecimientos por la pandemia del Covid-19, hay una serie de lecciones que se pueden empezar a sacar. Por ejemplo, se requiere que las instituciones se concentren en el cumplimiento de sus respectivos roles de cara al Estado de Emergencia declarado por el Gobierno hace más de cuatro semanas y cuya vigencia venció al comienzo de la presente, sin que el Presidente de la República procediera a prorrogarla. Así las cosas, el Jefe de Estado podrá acudir a esta figura en dos ocasiones más durante el año calendario, sumando como máximo noventa días en dicho estado excepcional.

Al final de cuentas el Ejecutivo parece convencido de que con los 72 decretos dictados al amparo de la Emergencia es posible enfrentar la mayoría de los flancos derivados de la crisis sanitaria. Además, todos los estudios epidemiológicos coinciden en que, a menos que se encuentre una vacuna eficaz en el corto plazo, los efectos de este nuevo coronavirus seguirán latentes por varios meses más o, incluso, después de un año. En ese orden de ideas, que la vigencia de este primer Estado de Emergencia fuera apenas de 30 días resulta una decisión lógica de la Casa de Nariño. No hay que olvidar que todos los decretos dictados con relación al plan de contingencia para enfrentar la pandemia serán aplicables, según el mandato constitucional, durante la actual vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. Es decir, que todas las normas dictadas para mitigar el impacto de la crisis sanitaria estarán rigiendo este año, como máximo.

El turno, entonces, es para la Corte Constitucional que ya está analizando todo el alud de decretos emitidos al amparo del Estado de Emergencia y se espera que empiece a emitir las respectivas decisiones sobre la exequibilidad no solo de la declaratoria en sí sino de la conexidad y oportunidad de las normas emitidas para enfrentar la amenaza grave e inminente al orden económico, social y ecológico del país que constituye esta pandemia, que tras cinco semanas de haberse detectado el primer caso importado ya suma más de 3.600 contagios y 166 decesos. Si bien es cierto que deben esperarse las sentencias del máximo tribunal de guarda de la Carta Política, es tal la dimensión de la crisis sanitaria a que está expuesto el mundo por esta pandemia, que no se ve muy posible que se caiga esta figura excepcional o las normas emitidas a su amparo en materia de salud pública, limitaciones a la movilidad ciudadana y las actividades productivas, alivios sociales, salvavidas a las empresas y otra serie de medidas necesarias para neutralizar esta calamidad de grandes proporciones. Aun así debe esperarse cada fallo de la Corte, como es apenas natural en un Estado de Derecho.

Un tercer flanco institucional está en cabeza del Congreso. Según la Carta Política, tras la declaratoria del Estado de Emergencia le corresponde al Parlamento el respectivo control político. Debe examinar, hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que presente el Gobierno sobre las causas que determinaron acudir a esta figura y las medidas adoptadas. Tras ello, deberá pronunciarse expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. Es más, el poder Legislativo, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno.

Si bien es cierto que el Parlamento debió empezar a sesionar el 16 de marzo, se aplazó su arranque por cuenta del inicio de la crisis sanitaria. Solo reanudó su trabajo el pasado lunes, dedicando estos primeros cinco días a plenarias y comisiones en donde hubo un alud de intervenciones sobre los alcances de la pandemia y el plan de contingencia activado para hacerle frente. Si bien todo ello hace parte del control político, lo cierto es que las sesiones virtuales parlamentarias desembocaron en una especie de torre de babel, con senadores y Representantes emitiendo multiplicidad de opiniones y pareceres ante ministros, altos funcionarios y la opinión pública. Es necesario que el Congreso afine su rol de control político, con debates más puntuales, ordenados y profundos sobre cada decreto y sus efectos positivos o negativos. Para ello, por ejemplo, es necesario entender que todo el alud normativo del último mes tiene como objetivo prioritario mitigar el impacto de la pandemia. No puede pensarse que con apenas 72 decretos se van a solucionar problemáticas estructurales y brechas socioeconómicas que datan de hace años o incluso décadas. Además, el Parlamento debe empezar a legislar ya pues muchos proyectos y actos legislativos corren el riesgo de hundirse.

Y, por último pero no menos importante en este análisis del tracto institucional que abarca el Estado de Emergencia, está lo relativo al papel de los entes de control y vigilancia para constatar que cada entidad y funcionario cumpla de manera eficaz, proactiva y transparente con las obligaciones y tareas que les imponen los decretos a las instancias del orden nacional, regional y local,  tanto del sector público como privado.

Como se ve, hay todo un andamiaje institucional alrededor del Estado de Emergencia. La efectividad del mismo depende de que cada quien cumpla con su rol funcional. En otras palabras, de que Gobierno, Corte Constitucional, Congreso y entes de control hagan uso efectivo de sus facultades para hacerle frente a la mayor amenaza para el país en las últimas décadas.