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La hora de las definiciones en materia del sistema pensional en Colombia se está acercando. La Corte Constitucional se apresta a fallar las demandas contra la reforma al sistema de jubilación aprobada a mediados del año pasado. De hecho, en esta edición dominical el presidente del alto tribunal, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, ponente principal, señala que en los próximos días estará radicando el respectivo proyecto de sentencia y reitera que la norma será analizada con el rigor, la objetividad y el pluralismo que el caso amerita.
No hay que olvidar que la aprobación de esta reforma, en último debate en la plenaria de la Cámara, se dio en medio de un confuso y por demás irregular trámite legislativo, en donde el Gobierno y sus apretadas mayorías decidieron, ante el riesgo de hundimiento de la iniciativa y buscando obviar los ajustes de fondo que se habían hecho al articulado en la Comisión Séptima de la corporación, acoger sorpresivamente el texto aprobado en segundo debate en la plenaria del Senado. De este modo, como lo advertimos en su momento, se incurrió en un vicio de fondo y grave en el proceso de formación de la norma, llevándose por delante varios principios básicos de la Ley 5 de 1992 o reglamento interno del Congreso, como los de deliberación responsable, publicidad y consecutividad, entre otros.
De hecho, en diciembre pasado, la Procuraduría General solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la totalidad de la reforma pensional, bajo la tesis de que en la plenaria de la Cámara se eludió el debate sobre la iniciativa al adoptarse, sin deliberación, el texto previamente aprobado por el Senado.
En su concepto el Ministerio Público recordó que aunque en el tercer debate se habían introducido no menos de sesenta modificaciones a lo aprobado por la plenaria del Senado y existían más de quinientas propuestas de ajuste presentadas en el pleno de la Cámara, la mesa directiva no solo impuso una votación en bloque de todo el texto, cercenando el derecho y el deber parlamentario de debatir a fondo los 95 artículos, sino que luego se presentó una proposición para adoptar el texto del Senado, lo que impidió que los representantes tuvieran el tiempo suficiente para consultar y analizar de forma racional y detenida las disposiciones que serían objeto de deliberación, lo que comprometió la seriedad y transparencia del proceso legislativo.
Aunque en círculos políticos, económicos, sociales e institucionales hay muchas especulaciones sobre el eventual sentido del fallo, lo cierto es que solo cuando se oficialice la decisión habrá claridad al respecto. Mientras que algunos vislumbran una inexequibilidad total e inapelable, otros sostienen que el alto tribunal –dado el amplio impacto público que tendría otro cambio drástico en el sistema de jubilación– podría inclinarse por una sentencia de efectos modulados que le dé al Congreso un tiempo prudencial para subsanar el error cometido o instruya al Gobierno para implementar un mecanismo de regreso al esquema que venía rigiendo antes de que entrara en vigencia la Ley 2381 de 2024.
No se puede perder de vista que a la luz de esta nueva norma ya se han aplicado ajustes al sistema, tanto en la estructura del régimen de prima media que maneja la estatal Colpensiones, como en el de sistema de ahorro individual, a cargo de los fondos privados de pensiones. De hecho, acaba de vencerse el primer plazo para que una parte de los trabajadores eligiera la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai) que manejará los recursos cotizados a partir de los 2,3 salarios mínimos mensuales.
A la par de lo anterior, el gerente del Banco de la República, Leonardo Villar, dio un campanazo esta semana en torno a la urgencia de definir, mediante la respectiva reglamentación legal, el rol que deberá cumplir el Emisor en la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del sistema pensional. A la par de ello, advirtió que la reforma generará para Colpensiones un excedente de recursos temporal, que seguramente será insuficiente para cubrir las obligaciones futuras por concepto de jubilaciones. Incluso, sostuvo que para no aumentar las presiones sobre el déficit fiscal hay que asumir el reto de hacer sostenible el esquema a largo plazo, lo que podría requerir ajustes en las edades de jubilación y en los porcentajes de cotización de los afiliados.
Como si lo anterior fuera poco, mientras persisten las dudas sobre la viabilidad financiera de este nuevo mecanismo de jubilación y desde distintos sectores se advierte el impacto que en materia de inversión y financiación de infraestructura tendrá la metamorfosis de los fondos de pensiones privados, hubo una alerta por un preocupante error gubernamental que le aplicó un recorte presupuestal billonario a Colpensiones. Por fortuna, el impase ya se habría solucionado.
Como se ve, está llegando la hora de las definiciones de fondo sobre el sistema pensional en Colombia, ya sea en cuanto a si la reforma aprobada fracasa en el tamiz constitucional o si, por el contrario, el alto tribunal deja vivo el ajuste y el régimen de transición a la consolidación de los cuatro pilares del nuevo esquema: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario. La Corte tiene la palabra.