*La politización mediática
*La reclusión como salvaguarda procesal
EN el sistema penal acusatorio, donde fiscales y jueces buscan determinar los autores intelectuales y materiales de los delitos, la obstrucción de la justicia, la sola tentativa de obstaculizarla o haberlo pretendido, resulta conducta gravísima y muy sensible. Precisamente porque es al Estado al que corres-ponde acusar y a los implicados demostrar su inocencia, de ma-nera que ello se verifique transparentemente, sin esguinces, reti-cencias o coartadas, a la luz de la controversia de pruebas, el de-bido proceso y los principios de buena fe.
Así ocurrió al establecerse el método de acusación por parte de la Carta de 1991, que dio vía libre a la Fiscalía y la jurisdicción acusatoria, y modificó el antiguo sistema en el que todo ciuda-dano se presumía inocente hasta no demostrarse lo contrario. Y ahora toca al Estado dudar de quien se tenga evidencia razonable de que cometió conductas sancionables. Frente a ello, el sos-pechoso debe defenderse ante los juzgados y tribunales, de la imputación de cargos de la Fiscalía, y si sale avante queda resta-blecida su inocencia, a diferencia del sistema anterior donde ella era presupuesto anticipado e intangible. El juez o magistrado de conocimiento, pues, lo único que hace es cotejar las evidencias aportadas por los fiscales, controvertidas por la defensa durante el proceso, y sobre las que confirma o deniega responsabilidades criminales. Se configura así un acto de confianza social en la ido-neidad, autoridad, autonomía y técnica del juez, atributo básico de la democracia y que desentraña uno de los actos más comple-jos de lo que suele llamarse la majestad del Estado.
Precisamente, el sistema acusatorio ha tenido ajustes de ca-lado, como el proceso oral. Recientemente, incluso, se eliminaron las facultades a los fiscales para dictaminar detenciones pre-ventivas, de suerte que sólo tuvieran capacidades para solicitarlas a magistrados o jueces de garantías, a fin de morigerar lo que algunos consideraron poder excesivo de la Fiscalía.
Entre las determinaciones, en los últimos días, están cierta-mente las que han comprometido a ex ministros y altos funcio-narios del gobierno antecedente, sujetos a detenciones preven-tivas. Así lo han decidido jueces y magistrados con piso en las normativas, donde una de las cláusulas procedimentales más exigentes, que han servido a sus dictámenes, consiste en conjurar e impedir la obstrucción de la justicia. No, como algunos se empeñan en decir, por “uribistas” o “antiuribistas”, lo que intenta dejar abierto el fementido y arcaico expediente de politizaciones, polarizaciones, o pugilatos ya superados, sino porque de no pronunciarse incurrirían en prevaricato. Tan absurdo ello, como que la Corte Suprema sería “uribista” por devolver a la Fiscalía el proceso contra el ex ministro Sabas Pretelt y “antiuribista” por continuar los juicios de la parapolítica.
En ningún caso los jueces han aceptado que los últimos imputados, como algunos preten-den desinformar, son un peligro para la sociedad. Desestimado ese concepto, aceptaron, en cambio, pruebas en referencia a los riesgos de coartadas o reticencias para la sana marcha de la ad-ministración legal. Es sabido que, entre presiones de jefes y su-bordinados, en el caso de las interceptaciones telefónicas ilegales, también se produjo un asilo evasivo de la ley, en Panamá, pa-trocinado por un ex mandatario, y en los fraudes e ilícitos de los subsidios agrícolas se demostraron extensas reuniones entre im-plicados encarcelados y los que estaban libres. Los jueces están acostumbrados, por su oficio, a tomar determinaciones dolorosas, bajo el principio de igualdad, de las que nadie debe alegrarse o satisfacer vindictas. Si hay sospechas de sus actuaciones proceden, desde luego, reposiciones o demandas en su contra. En tanto, para ellos, todo indicio que tienda a obstruir la justicia es lesivo a sus responsabilidades. Y eso, según lo han dicho, es lo que ha estado en juego. Nada tiene ello que ver con fallos sustantivos o supuestos linchamientos mediáticos, sino que son meras salvaguardas procesales.