Fallo ratifica el fin de las mega pensiones | El Nuevo Siglo
Jueves, 14 de Mayo de 2015

Solo sobreviven los regímenes especiales del Presidente de la República y los integrantes de las Fuerzas Armadas

de las pensiones en el país seguirá siendo de 25 salarios mínimos mensuales ($16.108.750), así lo ratificó ayer la Corte Constitucional al dejar en firme su Sentencia C-258 de 2013, la cual tumbó las llamadas megapensiones de excongresistas y exmagistrados que crecieron de forma desproporcionada frente al régimen propio de los demás colombianos, al amparo de la Ley 4a de 1992.

De esta forma, la Sala Plena del tribunal Constitucional, integrada para este caso por cinco magistrados y cuatro conjueces, atendió el sentido de una ponencia que preparó el polémico togado Jorge Ignacio Pretelt,  negando la solicitud de nulidad que presentaron contra la Sentencia C-258 de 2013 varios exmagistrados, alegando que con esa decisión se violaban derechos adquiridos y el debido proceso.

La votación fue la siguiente: seis a favor de negar la nulidad de la citada sentencia  y uno en contra, mientras que se declararon impedidos los conjueces Rodrigo Uprimny y Mauricio Alfredo Plazas.

La Corte Constitucional además de ordenar en la citada Sentencia de 2013 que ninguna pensión en Colombia, ya sea de funcionario del Estado o cualquier otro ciudadano, puede superar los 25 salarios mínimos mensuales (para la época $14.700.000), señaló también su efecto inmediato "a partir del 1º de julio de 2013 y sin necesidad de reliquidación”.

Ya el Acto Legislativo1 de 2005 impulsado por el gobierno de Álvaro Uribe había puesto punto final a los regímenes especiales  estableciendo el límite de 25 salarios mensuales en las pensiones, con excepción del Presidente de la República y los integrantes de las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, a más de un millar de ex congresistas y ex magistrados les siguieron pagando sus mesadas pensionales por encima de ese techo, pues las habían adquirido bajo el cobijo de la Ley 4a de 1992, que les permitiórecibir mesadas muy superiores a lo efectivamente cotizado y jubilarse a los 55 años con el 75% del mejor salario que devengaron en el último año.

No obstante, en el año 2012 fue radicada ante la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad del artículo 17 de la Ley 4a de 1992, pues los accionantes alegaban que desconocía el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 Constitucional, así como las previsiones contenidas en la Reforma Constitucional 1 de 2005.

En este sentido a principios del año 2013 se generó un enfrentamiento entre la Corte Constitucional y el Consejo de la Judicatura, de un lado, frente a la Corte Suprema de Justicia, que al lado del Consejo de Estado consideraban que las pensiones de los magistrados eran intocables.

En el caso del Consejo de Estado señaló por esos días que había unos derechos adquiridos y que la Corte Constitucional no era competente para definir sobre este tema sino que los jueces son los que deben pronunciarse frente a demandas por pensiones mal liquidadas.

 

Jurisprudencia

 

Con el fallo del día de ayer se espera que se ponga punto final a la cascada de tutelas y demandas que se  han presentado en este tiempo contra la decisión de la Corte Constitucional de frenar en 25 salarios mínimos mensuales las pensiones.

Incluso tras la expedición de la Sentencia C-258 de 2013 por parte de la Corte Constitucional se han dado casos de choque de trenes, con el Consejo de Estado, como sucedió en octubre pasado, cuando le ordenó al Fondo de Pensiones del Congreso (Fonprecon) pagar cerca de $1.500 millones a siete ex congresistas correspondiente al valor en que se vieron reducidas sus pensiones de más de $21 millones tras la Sentencia de la Corte Constitucional.

Este fallo de tres magistrados de la subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado se fundamentó en que Fonprecon debió notificar a cada uno de los ex congresistas o sobrevivientes sobre el fallo de la Corte Constitucional que les rebajaba la pensión y no como lo hizo, mediante una resolución general.

Señaló el Consejo de Estado en esa oportunidad que “a los demandantes no se les brindaron las garantías” necesarias y por ello “les asiste razón cuando afirman que en el referido reajuste de sus mesadas no se garantizó el derecho al debido proceso”.