'Fast track': de 6 proyectos sólo ha pasado uno | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 15 de Febrero de 2017
Redacción Política

EN TOTAL son seis las iniciativas que el Gobierno ha presentado al Congreso dentro del llamado fast track, procedimiento abreviado para implementar los acuerdos del Teatro Colón suscritos por el Ejecutivo y las Farc.

De esas iniciativas, solo una ha sido aprobada la ley de amnistía e indulto. La reforma constitucional de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) está a solo dos debates de completar su trámite. El estatuto de oposición apenas iniciaba su recorrido en el Senado. 

1.    Ley de amnistía. El Ejecutivo presentó ante el Congreso una serie de iniciativas dentro del fast track. En esta ley se encuentran las características que tendrá la amnistía e indulto a los combatientes de la guerrilla, se da reconocimiento al delito político y también se establece un tratamiento penal especial y diferenciado para los agentes del Estado, como son las Fuerzas Armadas. Este es el primer proyecto que estudiará el Congreso en pro de la implementación del Acuerdo y de acuerdo a los tiempos aprobados con el fast track podría surtir su trámite antes del 30 de diciembre. La importancia de la ley de amnistía radica en que sin ella no existirían las garantías legales para la dejación de armas por parte de las Farc, ni para su concentración en las zonas veredales.

2.    Estatuto de oposición. El Gobierno radicó una iniciativa en el Congreso que incluye el derecho a réplica, entre los temas que generan más inquietud. Se trata de un texto que tiene como base fundamental las recomendaciones hechas por la comisión de expertos creada en agosto de 2016 para trabajar en una propuesta con lineamientos generales. El articulado propone,  que, en el mes siguiente al inicio de un gobierno, todas las agrupaciones deberán hacer una declaración política ante la correspondiente autoridad electoral, en la cual manifiesten si son de oposición, independientes o en coalición de Gobierno.

3.    Blindaje del proceso. La Comisión Primera del Senado aprobó por 11 votos contra 4 el artículo que blinda jurídicamente el acuerdo final de paz, ya que obliga tanto a los tres próximos presidentes como a las demás autoridades del Estado a darle cumplimiento a lo pactado en La Habana en un plazo de 12 años. El proyecto de autoría del ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, es un acto legislativo que consta de dos artículos. El primero introduce un artículo transitorio a la Constitución por medio del cual se establece como “parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez” de las normas y leyes de implementación, todos los contenidos del acuerdo final “que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores”. 

4.    JEP. La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el articulado de la reforma constitucional que crea la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), que se deberá discutir ahora en el Senado. La norma es fundamental para dar cumplimiento a los acuerdos de paz a los que se llegó con las Farc. Ahora esta iniciativa está en la Comisión Primera del Senado.

5.    Las comisiones primeras conjuntas aprobaron por 33 votos a favor en primer y tercer debates el proyecto de ley que garantizará la participación del movimiento Voces de Paz, que tendrá voz pero no voto y representará a las Farc en las sesiones legislativas en torno a la implementación de los acuerdos de paz. “Con esto el Gobierno nacional garantizará los recursos necesarios para el funcionamiento y trabajo de Voces de Paz. Para ello estamos trabajando con el Ministerio de Hacienda y con la cooperación internacional para constituir una bolsa de remuneración no solo para ellos sino para su grupo de asesores”, dijo el ministro Cristo.

6.    Ante la Secretaría General del Senado se radicó el proyecto de creación del nuevo partido político de las Farc. Una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las Farc, en los términos del acuerdo final se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de la guerrilla a la actividad política legal.