La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante Auto No. 33262 de 2015, por solicitud de UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA decretó medida cautelar judicial contra GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA., ordenándole retirar inmediatamente de su comercial de televisión, la afirmación “Comprobamos que la exclusiva formula Cicatricure crema con pentapeptidos ayudó a un 76% la mejoría de las arrugas y las líneas de expresión, aún en las áreas más difíciles”, así como cualquier otra similar”.
Como fundamento de la decisión judicial, la Superindustria encontró acreditado, preliminarmente, que la emisión de la frase mencionada en el comercial analizado podría configurar el acto desleal de engaño[i], toda vez que de acuerdo con la pieza publicitaria el sustento de la anterior afirmación estaría en el estudio denominado“Reducción de los signos de envejecimiento facial. Estudio Clínico e Instrumental”, elaborado por Medcin Instituto de Pele Ltda. del Brasil en junio de 2010, pero en realidad este estudio no sustenta dicha conclusión y, por lo tanto, resultaría engañosa para los consumidores.
En este sentido, la medida cautelar se adoptó con fundamento en el artículo 11 de la Ley 256 de 1996, como consecuencia de la solicitud que de manera anticipada al ejercicio de la Acción Judicial por Competencia Desleal elevó UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA.
Cumplimiento de la decisión judicial y procedencia de recursos
Por tratarse de una medida cautelar, la decisión adoptada es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición de los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden su cumplimiento inmediato.