Actividades mineras se podrán realizar sin consultas populares | El Nuevo Siglo
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Jueves, 14 de Febrero de 2019
Redacción Web

La norma que obligaba a los entes territoriales a adelantar consultas populares para que las comunidades decidan aprobar o rechazar proyectos mineros y de naturaleza turística fue tumbada por la Corte Constitucional.

La decisión se dio al declarar inconstitucional un artículo de la Ley 136 de 1994 y dejó la potestad a los alcaldes para decidir sobre adelantar o no las consultas, frente a actividades que impliquen un cambio significativo en el uso del suelo.

Sin embargo, la decisión no implica la prohibición de las consultas, ya que el artículo 105 de la Constitución señala que siempre se tiene esa facultad: “los gobernadores y alcaldes podrán realizar consultas populares para decidir sobre el asunto”. 

Cabe recordar que para la Procuraduría era clave darle un rol a los habitantes de cada municipio para que se pronunciaran sobre este tipo de proyectos. "Resulta constitucional permitir la razonable participación de la comunidad en casos como el previsto por la Ley 136 de 1994, esto es, cuando un proyectos turístico, minero o de otro tipo pueda llegar a crear un cambio significativo en el uso del suelo (...) pues ello encuentra sustento en uno de los fines transversales de la Constitución Política, como es el de facilitar la participación de la comunidad en las decisiones que la afectan", señaló la Procuraduría ante la Corte.