UNO DE los proyectos de ley que presentará el Gobierno en las próximas semanas es el que determina la competencia y el funcionamiento de la Jurisdicción Agraria y Rural, sin la cual, según la Casa de Nariño, no es posible que la misma comience a operar. Hay expectativa si busque revivir en esta iniciativa las disposiciones que se tenía en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 para agilizar la compra de tierras en la reforma rural y la implementación del Acuerdo de Paz, pero que las tumbó la Corte por vicios de trámite.
En las reuniones que ha sostenido hasta el momento el ministro del Interior, Juan Cristo, con diferentes partidos para socializar el paquete de proyectos que la Administración Petro radicará en esta legislatura y comenzar las conversaciones para, según dijo, que lleguen consensuados al Congreso, una de las iniciativas es la ley ordinaria de la Jurisdicción Agraria y Rural.
El Gobierno en la primera legislatura logró la aprobación de la reforma constitucional que creó esta Jurisdicción para solucionar los litigios sobre tenencia de tierras.
Posteriormente, el Congreso también aprobó la respectiva ley estatutaria con la que se estructuró la Jurisdicción Agraria y Rural, con la creación de juzgados y tribunales especializados, así como centros de servicios judiciales y administrativos.
El siguiente plazo que dio el Ministerio de Justicia fue radicar en septiembre pasado, un proyecto de ley ordinaria por medio de la cual se determina la competencia y funcionamiento de la Jurisdicción Agraria y Rural, así como se establece el procedimiento especial en esta materia.
Sin embargo, este proyecto se hundió porque la Comisión Primera del Senado no dio discusión a la ponencia para el primer debate, a pesar del llamado del entonces ministro de Justicia, Néstor Osuna, acerca de su necesidad para que pueda entrar en funcionamiento la Jurisdicción Agraria y Rural.
El proyecto de ley ordinaria, según el Ministerio de Justicia, “sistematiza los principios del derecho agrario y define procedimientos especiales para resolver conflictos de tenencia de tierras y de relaciones de producción agraria, y establece claramente las competencias de jueces y tribunales agrarios, así como de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado”.
Además, incluye modificaciones sugeridas por la Corte Suprema, como la ampliación de las causales de casación y la incorporación de normas del derecho civil como criterio subsidiario para la toma de decisiones, en aras de asegurar una justicia rápida y accesible en el ámbito rural.
El Gobierno ha destacado la importancia de que la Jurisdicción Agraria abarque tanto los conflictos de tenencia de tierras como aquellos derivados de las relaciones de producción agraria. El procedimiento propuesto, dijo, es ágil y garantiza equidad, especialmente para quienes no pueden soportar procesos judiciales largos y costosos.
Procedimiento para compra de tierras
El presidente Petro ha afirmado que, para cumplir con la implementación del Acuerdo de Paz en el punto de tierras, es necesario cambiar algunas normas, incluidas aquellas que no permiten acelerar la reforma agraria.
“Para que podamos hacer una reforma agraria, que yo adelanto solo van 200.000 hectáreas, porque estoy haciendo compras voluntarias de antiguos poseedores de tierra, hay que cambiar normas, y no son las de la expropiación, son las de la estimulación”, dijo el mandatario.
El Gobierno incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo algunas disposiciones para acelerar la compra de tierras, sin embargo, la Corte Constitucional determinó inexequibles el numeral 6º y el parágrafo 3º del artículo 61, dando razón a una de las demandas que se presentaron, debido a “vicios en su proceso de formación, particularmente por la violación de los principios de publicidad, consecutividad e identidad flexible”, explicó el Alto Tribunal.
La pregunta que surge en este momento es si el Gobierno se animará a incluir estas disposiciones que se cayeron del Plan Nacional de Desarrollo en el proyecto de ley ordinaria por medio de la cual se determina la competencia y funcionamiento de la Jurisdicción Agraria y Rural.
Vale recordar que el artículo 61 fue uno de los que más polémica generó en el Congreso en la discusión del Plan Nacional de Desarrollo, porque priorizaba comprar predios para la reforma rural integral con áreas superiores a dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF).
Sobre los predios identificados, la ANT (Agencia Nacional de Tierras) activaría el procedimiento de compra por oferta voluntaria, pero si el propietario no aceptaba la oferta, se procedería a evaluar la explotación económica del predio y se requeriría la enajenación de aquellas áreas que no están siendo aprovechadas.
Esto para los partidos de oposición no era otra cosa que habilitar la expropiación exprés.