Mientras el viernes pasado concluyó la recepción de comentarios al borrador del proyecto de reforma al Código Civil, se advirtió que la propuesta politizaría ese compendio normativo.
La primera versión del proyecto fue presentada el 30 de junio por la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, fruto de un trabajo de varias décadas para actualizar y armonizar el Código de un grupo de profesores liderado por los juristas José Alejandro Bonivento y Pedro Lafont.
Aunque varios decanos de facultades de Derecho de distintas partes del país le pidieron al ministro de Justicia, Wilson Ruiz, que se busque una herramienta más efectiva para ampliar el debate al borrador de la reforma, esto todavía no se ha decidido, aunque el alto funcionario ha dicho que comparte algunas de las preocupaciones que han planteado diferentes sectores sociales.
Debate
En medio del debate, el profesor de Derecho Constitucional y Administrativo, Rodrigo Pombo, también cuestionó el proyecto, ponderando, en primer lugar, la importancia del Código Civil del que, explicó, “depende grandemente el comportamiento de las personas y la construcción colectiva del ‘ethos’ social”.
“Más allá de lo conveniente de unificar en un solo cuerpo el Código Civil y el de Comercio, lo cierto es que la concepción política que subyace a la iniciativa debe motivarnos a la más profunda deliberación”, consideró Pombo en un documento publicado por el centro de pensamiento Visión Colombia 2022, en el que aseguró que “se equivocan entonces quienes creen que es un tema del resorte exclusivo de los abogados y se equivocan doblemente quienes piensan que la discusión está limitada a los expertos en derecho civil y comercial”.
Para Pombo, “la visión política de la iniciativa está equivocada”, porque, por una parte, “resulta tanto difícil como inconveniente forzar el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos, propios de la dinámica del derecho constitucional (como acertadamente lo bautizó el legendario tratadista francés André Hauriou) en el derecho civil. Ni siquiera los principios y valores constitucionales vivos y puestos al servicio de las personas pueden ser fácilmente trasladables a las relaciones civiles y comerciales. Es que no fueron inventados para ello pues su origen y su designio obedecen a criterios eminentemente políticos”.
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“Por mucho que se quiera estirar el hilo de los principios, derechos y valores constitucionales al plano de toda relación humana, ello obedece más bien a una visión política activista del derecho de los jueces que a una realidad jurídica de extremada precisión y cuidado”, sostuvo Pombo, anotando que “bastaría con recordar que tales principios, valores y derechos se encuentran empotrados en el marco de la lógica, dinámica y arquitectura del derecho público, más precisamente, del constitucional y, sin desconocer su valor cotidiano, la tendencia que permite verlos cual átomo químico en cualquier actividad del ser humano, ilumina una caverna de confusión, incertidumbre y desasosiego propia de todo tipo de inseguridad jurídica”.
Por otra parte, señaló Pombo, “la otra razón por la cual considero que la constitucionalización del derecho civil resultaría tan traumática como caótica para todos los efectos de una convivencia social pacífica y armónica, es la inevitable politización del derecho civil”, poniendo de presente que “sin temor a equivocarnos, podríamos aseverar que los postulados del derecho civil han de ser (o pretender serlo) lo más precisos posibles y su inclinación a la regla, -al claro mandato y la explícita prohibición-, se prefieren antes que a la vaguedad del principio y el valor constitucional. La seguridad jurídica así lo merece y la necesidad práctica así lo demanda”.
“Todo ello se echaría a perder si se constitucionaliza el derecho civil. Se vaciaría su esencia, su razón de ser se refundiría y quedaría sin alma por el indeseado desplazamiento que de él hiciese el derecho constitucional”, sentenció Pombo, advirtiendo que “a la regla jurídica ya no se le vería con el desprecio a la que la han sometido los ‘neoconstitucionalistas’ o los abanderados del derecho constitucional ‘progresista’ o, mejor, ‘activista’, sino algo peor: se vería sometida a su decapitación empírica de la mano del parlamento verdugo”.
“Si el derecho civil le abre tan abierta y generosamente las puertas al derecho constitucional”, observó Pombo, lo que sucedería es que “la toma sería inminente y los civilistas se recordarían como hermosas reliquias de un pasado oscurantista que alguna vez creyó en la regla legal como norma de conducta y de intercambio social”.
Si prospera la iniciativa, indicó, “lo que ahora tendrá valor es el criterio político de un juez civil, quien interpretando y aplicando los principios y valores políticos constitucionales terminará por politizar la sentencia civil, otrora maravilla de la humanidad que pretendía dejar por fuera de los negocios comerciales las cosmovisiones políticas de su juez”.
Más peros
Como lo ha publicado EL NUEVO SIGLO, el Consejo Gremial Nacional consideró inconveniente e innecesario reformar en un solo cuerpo normativo los códigos Civil y de Comercio, como se está proponiendo.
En carta al ministro Ruiz, la presidente del Consejo Gremial, Sandra Forero, le pidió al Gobierno “desistir de la totalidad de la iniciativa por el impacto negativo que puede generar al país”.
El Consejo Gremial (que agrupa a las organizaciones ACM, Acolfa, ACP, Acopi, Acoplásticos, Analdex, Anato, ANDI, Andesco, Asobancaria, Asocaña, Asocolflores, Asofiduciarias, Asofondos, Asomovil, Camacol, CCI, Colfecar, Confecámaras, Cotelco, Fasecolda, Fedegan, Fedepalma, Fenalco, Fenavi, Naturgas y SAC) le señaló al ministro Ruiz que “con sorpresa observamos como el sector productivo no fue considerado en su proceso de construcción ni tampoco fue invitado a participar en los distintos escenarios de discusión en las diferentes instancias”, anotando que “los códigos Civil y de Comercio, las decisiones jurisprudenciales y la costumbre mercantil han generado certeza jurídica a lo largo de los años. Es por eso que desde el sector empresarial y productivo surgen serios cuestionamientos sobre si es oportuno, adecuado y conveniente unificar ambos códigos y si es necesario modificar instituciones tan importantes que por años han regido las relaciones comerciales y han generado seguridad jurídica”.
Historia
La historia del actual Código Civil se remonta a 1853, cuando Andrés Bello redactó uno para Chile que fue adaptado por varios estados de la naciente República de la Nueva Granada, adoptándose oficialmente con algunas modificaciones para todo el territorio de los Estados Unidos de Colombia a través de la Ley 84, del 26 de mayo de 1873, decisión ratificada el 15 de abril de 1887 con la Ley 57.
Las numerosas reformas empezaron con la Ley 153 de 1887, llegando a juicio de los juristas a perder muchos de sus rasgos, particularmente la pretensión de sistematización, que se rompió por un sinfín de normas expedidas paralelamente (y a veces en contravía) del Código, como ocurrió con el Código de Comercio que generó regulaciones inconexas entre sí.
El 28 de abril de 1980, el entonces presidente Julio César Turbay creó una comisión para revisar el Código Civil, integrada por los ya mencionados juristas Bonivento y Lafont, así como por Arturo Valencia, José Gabino Pinzón, Luis Manrique y Gilberto Peña, quienes entregaron este esfuerzo en 1984, aunque sin mayores ecos en el Congreso. La necesidad de una codificación moderna, que de una mejor respuesta a las necesidades sociales y evite la coexistencia de regímenes diferenciados para las obligaciones y contratos, motivó a la Universidad Nacional para retomar el trabajo.