Con el Decreto 008, del 3 de enero de 2025, la Alcaldía Mayor de Cartagena, a través del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT), estableció la nueva rotación de pico y placa para vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con pedaleo asistido con motor, en el Distrito de Cartagena de Indias.
El nuevo pico y placa regirá en firme desde el próximo martes, 7 de enero de 2025 (tras el lunes festivo), hasta el 4 de julio de 2025, de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, en el horario comprendido entre las 05:00 a.m. y las 11:00 p.m.
En dichos días y horarios se restringirá la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna, cuyas placas terminen en los dígitos que se relacionan a continuación:
Primera rotación (del 6 de enero de 2025 al 4 de abril de 2025):
- Lunes: 7-8
- Martes: 9-0
- Miércoles: 1-2
- Jueves: 3-4
- Viernes: 5-6
Segunda rotación (del 7 de abril de 2025 al 4 de julio de 2025):
- Lunes: 9-0
- Martes: 1-2
- Miércoles: 3-4
- Jueves: 5-6
- Viernes: 7-8
Restricción a la circulación en el centro amurallado:
También se restringe desde el día 6 de enero de 2025, pero regirá en firme desde el martes 7 de enero de 2025 (tras el lunes festivo), hasta el 4 de julio de 2025, el ingreso y circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna, en los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní.
Se permitirá la circulación de motocicletas a la altura de la India Catalina, Avenida Luis Carlos López, hasta la Avenida Concolón, donde las motocicletas deberán seguir su destino por la Calle 30.
Restricción nocturna:
También se restringe en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, desde el 6 de enero de 2025 hasta el 4 de julio de 2025, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo los cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas con motor de combustión interna, en el horario comprendido entre las 11:00 p.m. y las 5:00 a.m. del día siguiente.
Restricción a menores de 12 años y mujeres en estado de gestación:
Se restringe en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, desde el 6 de enero de 2025 hasta el 4 de julio de 2025, la circulación de vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, con menores de 12 años y mujeres en estado de gestación.
Sanciones:
Será sancionado con multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor y/o propietario del vehículo tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo las cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido con motor, que transite por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, literal C, Código C14.