Una de las consecuencias del paro camionero que se escenificó en Colombia y que finalizó el pasado 6 de septiembre está en los bloqueos de las vías a nivel nacional y en las ciudades, pese a que son prohibidos por la ley. Bajo ese entendido, EL NUEVO SIGLO consultó con juristas y ex iscales de la Nación sobre cómo se aplica la ley cuando la Policía o la Fiscalía incautan los vehículos que obstaculizan el paso en corredores viales y en las calles principales de grandes ciudades.
El exfiscal Eduardo Montealegre recuerda que cuando estuvo en funciones se expidió la directriz 008 de 2016 en la que se establece que “al analizar la conducta de los manifestantes que actúan de manera violenta se debe realizar un juicio estricto de tipicidad (de los delitos de asonada y obstrucción a vías y perturbación de transporte), y verificar la posibilidad de aplicar el principio de oportunidad en su judicialización. En Colombia, la función de prevención general que tiene la sanción penal, no tiene arraigo cultural. La pena ya no previene delitos. Se convirtió en simbólica, porque no orienta el comportamiento de los ciudadanos a fin de evitar la comisión de ilícitos como estos”.
Igualmente, el exfiscal Alfonso Valdivieso explicó sobre el particular: “Constitucionalmente, la ciudadanía tiene el derecho a la protesta, y esta se expresa de distintas maneras; en ello hay quienes utilizan los carros para su movilidad como elemento de obstrucción en las vías. De allí se desprenden una serie de investigaciones tal y como ocurrió en el año 2021, cuando el presidente Iván Duque le solicitó a la Fiscalía actuar e investigar esos hechos. Entonces se avanza en una investigación penal de recolección de pruebas e inmovilizaciones con fines de extinción. Pero riñen no solo con el derecho constitucional a la protesta, sino que además se afectan con los bloqueos el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación, entre otros”.
Así mismo, el exvicefiscal y exfiscal encargado Francisco José Sintura señaló: “Quienes participan en los bloqueos de manera ilegal, están desconociendo que existen normas de carácter penal que prohíben la obstaculización intencional de las vías, cuando quiera que ya no son producto del derecho a la protesta social, sino que son consecuencia simplemente de intereses particulares. En esos casos, la Fiscalía General debe intervenir para judicializar a los partícipes. La gente desconoce las consecuencias legales que no solo desde el punto de vista penal sino patrimonial se derivan de la violación de la ley mediante bloqueos con vehículos en las vías públicas de forma ilegal y desconocen que sus bienes, incorporados a ese tipo de bloqueos, si llegan a ser judicializados por la Fiscalía, pueden ser objeto de medidas cautelares y pasar a dominio del Estado y hay un desconocimiento de la norma que gobierna esa situación”.
En igual sentido, el expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández expresó: “Estos bloqueos no deberían ocurrir, porque la ley es para todos y debemos cumplirla. Es inconcebible que solo mediante la violencia y afectando a mucha gente, junto con la economía del país en todos los sectores, se consigan las decisiones oficiales. Este me parece un pésimo precedente, que la manera para alcanzar acuerdos con el Gobierno sea a través del uso de la violencia y la comisión de delitos como el bloqueo de vías y de carreteras, que está debidamente señalado en la ley como delictivo”.
A su turno, el abogado penalista Francisco Bernate explica sobre el particular: “El derecho a la protesta es un derecho fundamental, como también lo es el derecho a la reunión y es apenas obvio que las personas que están protestando tienen que incomodar. Entonces, no se puede pretender que las protestas se hagan sin molestar a nadie y en Colombia está probado que bloquear las vías es la manera en la que estas protestas son atendidas. Por eso es que, así las prohíban, les pongan las penas que quieran y las endurezcan, las personas no van a dejar de protestar y es un derecho fundamental”.
Resultado de las investigaciones
Según el exfiscal Eduardo Montealegre, las investigaciones deben ser efectivas: “Los bloqueos sistemáticos y desbordados de las vías públicas, que afectan injustificadamente los derechos fundamentales de los ciudadanos, pueden ser constitutivos de delito. Para poder impulsar estas investigaciones, se requiere que la Fiscalía General tenga más fortalezas institucionales. Por ejemplo: tecnología más moderna y capacidad de análisis de hechos delictivos que a veces se disfrazan de ejercicio del derecho a la protesta. Las investigaciones tienen que apuntar a la cúpula empresarial que ejerce en forma abusiva sus derechos y no sobre los trabajadores y propietarios que no tienen intereses mezquinos en las protestas”.
Por su parte, el exfiscal Alfonso Valdivieso agregó que “una investigación penal, ya formalmente iniciada, debería concluir en penalización, pero eso depende de las actuaciones de la Fiscalía General y las órdenes en contra de los organizadores de la protesta sobre las conciliaciones a las que lleguen con la justicia. Los procesos por extinción de dominio se aplican sobre un ilícito en flagrancia y, para este caso, en medio de las protestas. Aquello es el equivalente a cuando alguien es sorprendido robando a otra persona y jurídicamente se puede argumentar que, pese a que fue en derecho a la protesta, ya no existe motivo para la inmovilización. Sin embargo, todo esto ocurre ante la dificultad en los gobiernos, tanto nacional como locales, de producir medidas eficaces para terminar movilizaciones masivas como estas”
Posteriormente, el exvicefiscal Francisco José Sintura, expresó que “cuando la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial intervienen para investigar los delitos y acusar a los responsables, por supuesto que puede haber medidas contra los bienes, y esos bienes en el escenario más extremo podrían pasar a dominio del Estado y la gente puede ser despojada de sus bienes porque han servido para la comisión de un delito, y cuando un bien sirve para la comisión de un delito, ese bien pasa a dominio del Estado”.
Además, el exmagistrado José Gregorio Hernández advierte: “El Gobierno nacional no se puede comprometer a que no haya consecuencias penales por los delitos que se hayan cometido. Eso es algo que corresponde a las autoridades judiciales y no al Gobierno. Porque fueron muchos los daños, los perjuicios que se causaron en todas las áreas y a diferentes sectores de la sociedad, siendo muchas las consecuencias negativas para la población, que es completamente inocente a la discusión que se adelantaba frente a los transportadores con el Gobierno. La sociedad va a pagar los platos rotos, y ¿cómo se va a restablecer a las personas que sufrieron y a la economía nacional que también resultó perjudicada y con enormes afectaciones? Sobre ello, a las autoridades les corresponden las investigaciones con resultados efectivos, a la Fiscalía, a los jueces. El Gobierno no tiene facultades para exonerar a nadie de responsabilidad penal y eso le compete a la Rama Judicial en el Estado de derecho”.
Finalmente, el penalista Francisco Bernate señaló: “Desde el paro agrario en el año 2014, e incluso durante el estallido social de 2021, se penalizó como delito en Colombia la obstrucción de vías públicas, y efectivamente hay investigaciones que avanzan, en donde se establece no tanto sí se bloqueó o no la vía pública, sino si eso significó un peligro para la salud, la vida, el trabajo o la educación de los ciudadanos. Sí ello es así, teóricamente tendría que llegarse a una condena. Ahora, en el mundo de la práctica hay muy pocas condenas en la medida en que las personas aducen su derecho a las manifestaciones y en el único evento en que se ha llegado a penalizar es cuando las protestas terminan en daños a la propiedad pública o privada”.