Al negar la solicitud del Ministerio de Hacienda, de declarar un incidente fiscal, la Corte Constitucional dejó en firme su fallo sobre la inexequibilidad de un artículo de la última reforma tributaria que prohibía deducir las regalías del impuesto sobre la renta, a las empresas petroleras y mineras.
La Sala Plena de la Corte, en su determinación, dijo que el Ministerio de Hacienda no demostró que se produjeran alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. Además, concluyó que las cuatro propuestas que había presentado el Gobierno para modular el fallo violaban la norma constitucional.
"La Sala Plena constató que las cuatro alternativas de modulación propuestas por el ministro de Hacienda violan la norma constitucional en virtud de la cual, bajo ninguna circunstancia, el IIF puede menoscabar los derechos fundamentales protegidos en la Sentencia".
Por la deducibilidad de regalías por parte de las petroleras y mineras del impuesto de renta, el Gobierno dejará de percibir casi $6,7 billones hasta 2024, de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
El ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, había asegurado que este impacto se divide en $3,4 billones por devoluciones y $3,3 billones debido a la imposibilidad de recaudar.
En total, el funcionario aseguró que dicha sentencia deja un vacío en los ingresos de la Nación por $34,9 billones, que se divide en los mencionados $6,7 billones entre 2023 y 2024; $7,3 billones entre 2025 y 2034 (en el mediano plazo), y de $10,9 billones en el largo plazo, hasta 2035.
Para contrarrestar el impacto descrito, el ministro de Hacienda propuso cuatro alternativas para la modulación de la Sentencia: diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2025; a partir del 1 de enero de 2024; a partir del 1 de enero de 2025 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2028; y diferir los efectos a partir del 1 de enero de 2024 y disponer que el mayor valor del impuesto se reconociera como descuento en cuotas iguales entre los años gravables 2024 y 2026.
Mediante la Sentencia, la Corte declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022, el cual prohibía deducir las regalías del impuesto sobre la renta.
Con esta decisión, la Corte mantiene la vigencia y decide no aplazar o diferir la entrada en vigencia de la sentencia que permite que las empresas mineras deduzcan sus regalías del impuesto de renta.