En un fallo emitido la noche del 27 de mayo, la Corte Suprema de Justicia decidió archivar la investigación contra el exsenador y expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunto tráfico de influencias, argumentando la ausencia de pruebas que demostraran su culpabilidad en el delito.
El magistrado Francisco Farfán, en su ponencia, concluyó que el material probatorio no sustentaba que Uribe Vélez hubiera incurrido en tráfico de influencias al contactar en 2019 a la entonces directora de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), Myriam Martínez Cárdenas, para discutir un conflicto territorial en Riosucio, Caldas. La denuncia fue presentada por Javier de Jesús Uchima, gobernador del resguardo indígena Cañamomo Lomapiedra.
La llamada telefónica de Uribe, realizada durante una convención del Partido Centro Democrático en Manizales, fue el eje central de la denuncia. En ella, Uribe pidió a Martínez atender a los pequeños propietarios de Riosucio, describiendo que estos habían sido "maltratados mucho". Según la denuncia, esta intervención habría facilitado reuniones subsecuentes entre Martínez y aliados de Uribe en la región, lo que fue interpretado como un intento de influir en el proceso electoral.
Imagina ser Iván Duque y darte cuenta de que Uribe llama a la directora de la agencia Nacional de Tierras que él nombró, le da indicaciones y encima ella le dice "presidente" a Uribe.
— Carolina (@Caromunozb) March 26, 2019
Duque, date cuenta.
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No obstante, la Sala de Instrucción determinó que la intervención de Uribe no configuraba un acto delictivo, pues no se orientó a obtener beneficios personales ni para su partido. La Sala también señaló que la ANT no tenía competencia decisiva sobre la disputa de tierras, ya que estas decisiones corresponden a la jurisdicción de restitución de tierras y no a una entidad gubernamental como la ANT.
El fallo de la Corte desestimó así la posibilidad de abrir una investigación formal, considerando que la actuación del exsenador buscaba atención para una comunidad específica y no violaba las normas de tráfico de influencias aplicables a funcionarios públicos. La Sala concluyó: “En el presente caso, se observa que Álvaro Uribe Vélez, en su condición de Senador de la República, estableció una comunicación con la directora de la Agencia Nacional de Tierras, buscando única y exclusivamente atención para un sector de la población de Riosucio, pequeños propietarios, sin nexos con el Resguardo Cañamomo Lomaprieta, inmersos en un conflicto social referente a la propiedad de la tierra en esa localidad”.
Ante esta decisión, el abogado Germán Romero, representante del resguardo Cañamomo Lomapiedra, interpuso un recurso de reposición con el objetivo de mantener viva la investigación, alegando que la Corte no consideró todas las pruebas pertinentes, incluyendo testimonios que podrían sugerir un posible favorecimiento a miembros del Centro Democrático.
La resolución de la Corte Suprema cierra, al menos temporalmente, uno de los varios capítulos judiciales en torno al expresidente Uribe, reflejando la complejidad y las controversias que rodean su figura y su influencia en la política colombiana.