Como un trascendental antecedente a favor de los entes de inspección, control y vigilancia que son sujetos de demandas soportadas en obligaciones contraídas por las entidades cuya supervisión tienen a cargo, calificó ayer la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el fallo de la Corte Suprema de Justicia, que dejó sin efecto una sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que condenaba a la Superintendencia Nacional de Salud a pagar más de $88.000 millones por deudas de varias IPS que dijeron verse afectadas por el cierre de seis EPS.
Hace unas pocas semanas la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió en segunda instancia de tutela la impugnación presentada por los apoderados de 34 IPS demandantes, confirmando la decisión de la Sala Civil de la misma Corporación que dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que condenaba a la Superintendencia Nacional de Salud al pago de más de $88.000 millones por deudas de varias EPS liquidadas por efectos de su labor de control.
El 22 de febrero de 2019 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en atención a una acción de tutela, ya había dejado sin efecto la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2018 por el Tribunal Superior de Barranquilla, al que se le ordenó dictar una sentencia de reemplazo que revocara la decisión de segunda instancia teniendo en cuenta los fundamentos del fallo constitucional.
Inconforme con la decisión, la parte demandante presentó en su contra la impugnación. Así las cosas, mientras la misma se surtía, el 25 de marzo pasado el Tribunal acató el fallo y profirió sentencia mediante la cual revocó la condena.
El pasado 24 de abril, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación, confirmando en su totalidad el fallo que ordenó dejar sin efecto la sentencia que equivocadamente había impuesto la obligación del pago de los $88 mil millones a dicha Superintendencia.
Según la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el fallo de la Corte Suprema de Justicia “constituye un trascendental antecedente a favor de los entes de inspección, control y vigilancia que son sujetos de demandas soportadas en obligaciones contraídas por las entidades cuya supervisión tienen a cargo”.
Añadió el organismo gubernamental que “gracias a los argumentos presentados por la Agencia y por la Superintendencia de Salud, que pusieron en evidencia la gravedad de las decisiones del Juzgado y del Tribunal de Barranquilla, la Sala Laboral ordenó impulsar la investigación penal y disciplinaria del juez y los magistrados, con lo cual sienta una importante advertencia que previene a los operadores judiciales de proferir decisiones sin apego a la ley”.
La decisión
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo el pasado 22 de febrero en el que señaló como irregular el cobro de $88 mil millones por una demanda que presentaron 34 IPS que reclamaban ser reparadas luego de que la Supersalud ordenara liquidar seis EPS y el programa de salud de Comfenalco, Antioquia, por las irregularidades en la prestación de su servicio.
Las EPS liquidadas fueron Selva Salud, Salud Cóndor, Solsalud, Calisalud, Golden Group, Humana Vivir y el programa de salud de Comfenalco de Antioquia.
En su momento la Superintendencia de Salud consideró que “esta decisión le cierra el paso a futuras demandas que hubieran podido instaurarse contra entidades del Estado, por el solo hecho de sancionar a sus vigilados. Es decir, para el caso de la Supersalud, contra decisiones que adopte contra EPS e IPS”.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia consideró que ninguna de las dos instancias judiciales hicieron la debida revisión de los contratos y facturas que utilizaron las IPS en su demanda, y tampoco tuvieron en cuenta que la Superintendencia no debe responder por las deudas de las obligaciones que tenían estas entidades prestadoras de salud.
De igual manera, la Corte señaló que el cálculo que hicieron los jueces sobre el monto que finalmente le ordenaron pagar fue desmedido.
“Como semejante actuación compromete gravemente el erario, dado el cuantioso monto de las prestaciones reconocidas, todas con el común denominador acabado de estudiar, amerita la salvaguarda deprecada en relación con la totalidad de las pretensiones allí reclamadas, incluso si alguna de ellas no fue materia de defensa oportuna por errores de técnica procesal”, expresó la Corte Suprema en el fallo del pasado 22 de febrero.