Derecho a legítima defensa: ¿hasta dónde va? | El Nuevo Siglo
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Miércoles, 13 de Febrero de 2019
Redacción Nacional
Las circunstancias en las que murió el youtuber Legarda, cuando un escolta reaccionó contra un fletero, abrió la controversia

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La muerte la semana pasada en Medellín del artista urbano Fabio Legarda por una bala perdida que fue disparada por un ciudadano que repelió la acción de dos fleteros, causando también la muerte a uno de ellos e hiriendo a otro, reavivó el debate acerca de los límites del derecho que todos tienen a la legítima defensa y los excesos que se pueden presentar por parte de algunos valiéndose de esta figura, como podría ser la justicia por mano propia.

Es una situación que cada vez más se presenta por el incremento de la inseguridad en los principales centros urbanos del país y porque hay muchas armas en poder de la ciudadanía, a pesar de la prohibición al porte que se ha establecido en los últimos años.

La legítima defensa está regulada en el Código Penal en el Artículo 32, donde se hace referencia a la ausencia de responsabilidad penal. El numeral 6º establece que “no habrá lugar a declarar responsabilidad penal cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.

Al final será el juez el que determine si la actuación de un ciudadano que, por ejemplo, reaccionó y dio muerte a un delincuente que le pretendía robar  fue proporcional con la situación en que se sintió en peligro o, por el contrario podría ser responsable de homicidio culposo o incluso homicidio doloso.

En noviembre pasado el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de un juez de precluir la investigación que se adelantaba contra el escolta de la Unidad Nacional de Protección (UNP), Mario Muñoz, quien dio muerte a un delincuente que con dos sujetos más trataba de robar a una conductora que estaba atrapada en un trancón. La Fiscalía indicó que la actuación del escolta fue en defensa propia y de un tercero.

El entonces presidente Santos invitó a Muñoz al Palacio de Nariño para felicitarlo por su actuación, incluso le dijo que “hizo lo correcto”, según contó posteriormente el escolta.

Opinan expertos

EL NUEVO SIGLO consultó sobre el tema de la legítima defensa a destacados penalistas, como el exmagistrado Jaime Arrubla Paucar, quien explicó que “depende mucho de las circunstancias, la legítima defensa justifica una conducta cuando la persona alberga el justo y razonable temor de ser agredida y reacciona para proteger su integridad”.

No obstante, el jurista recordó que “aquí  no existe la pena de muerte. Es decir habrá que examinar las circunstancias del caso y le tocará al juez establecer cuál fue esa línea: si estaba en realidad ante una circunstancia de legítima defensa o si fue que abrió fuego contra unos atracadores, y eso es gravísimo porque pone en peligro a la gente que camina por la vía pública”.

Por su parte el abogado penalista Juan José Castro Muñoz hizo hincapié en el concepto de la proporcionalidad, de la cual explicó que en “la legítima defensa quita la culpa cuando con la acción se afecta un derecho de igual valor al que está siendo ultrajado por el delincuente”.

Añadió que “finalmente la proporcionalidad implica que haya una reciprocidad entre la agresión recibida y la respuesta dada. Es decir, si alguien entra a su casa y no se percibe que va a atentar contra su vida, pues no sería proporcional que se matara al ladrón”.

Agregó Castro que en el episodio donde fue víctima Legarda, “hay un caso de una legítima defensa porque la persona iba a ser asaltada y además es común que en los casos de fleteo si la persona no colabora intenten asesinarla. De tal forma que se empiezan a estructurar los elementos de la legítima defensa: es una agresión porque viene de otro ser humano; es actual; es concomitante en el tiempo; es inminente, es decir que de no hacer nada pues naturalmente se genera la afectación a ese bien jurídico”.

Continuando con este caso, el abogado Castro indicó “que la responsabilidad hay que abrir dos debates: primero la responsabilidad con el ladrón porque resultó muerto y ahora el otro debate es si puede existir una responsabilidad penal frente a la muerte del músico. Para anticipar la respuesta creería que no porque la acción del escolta no está direccionada a matar a la persona, así uno eliminaría el elemento doloso, y de otro lado cuando uno ejecuta una legítima defensa está llamado a defender el bien jurídico. Eso no quiere decir que uno tenga que tener puntería. Era una agresión inminente y entonces si se puede hablar de la investigación que se pueda hacer por posible homicidio culposo, no creería que pudiera la Fiscalía estructurar un caso porque existen diferentes elementos que justifican el accionar de este señor”.

Mientras que el exmagistrado de la Corte Suprema, Jorge Aníbal Gómez Gallego, consideró que la legítima defensa se justifica cuando “hay inminencia del ataque”. Añadió que en el caso que resultara una víctima inocente “eso una cuestión puramente accidental. La víctima del asalto no tenía la más remota intención de causar la muerte de la persona inocente, de Legarda, digámoslo acá. Él estaba repeliendo un ataque y eso hace obviamente que las personas que están en la línea de fuego corran peligro”.

El exmagistrado Gómez anotó que “si esa persona que disparó lo hizo innecesariamente, no necesitaba usar el arma, lo hizo de forma imprudente hacia donde había más gente, eso ya es otra cosa y ahí podría estar incurso en un homicidio culposo”.

El penalista y ex vicedefensor del Pueblo, Esiquio Manuel Sánchez Herrera, indicó “en el tema de la legítima defensa la proporcionalidad entre la agresión y la reacción es uno de los temas más complejos. Entonces el análisis jurídico hay que hacerlo caso por caso analizando las circunstancias específicas”.

Explicó que se puede hablar de legítima defensa cuando un ciudadano reacciona al ver que va a ser agredido. “El ser humano frente a ese tipo de comportamientos reacciona instintivamente; no se podría hablar de legítima defensa si cuando ya ha cesado la agresión, por ejemplo, cuando el agresor va de espalda huyendo la víctima le dispara por la espalda”.

No obstante Sánchez Herrera indicó que la norma que regula la legítima defensa está bien concebida, “el problema es el manejo que hacen los operadores jurídicos de la figura. Siempre desde el punto de vista histórico se ha hecho un uso abusivo de la legítima defensa por que los abogados ven también que el único mecanismo es plantear legítima defensa”.

 

Porte de armas

Las excepciones a la restricción de porte de armas que fue prorrogada por un año más a través del Decreto 2362 que firmó el presidente Iván Duque a finales de diciembre, se conocerá en los próximos días por parte del Ministerio de Defensa Nacional.

Hay expectativa acerca de estas salvedades a la norma porque algunos consideran que sería una puerta abierta al rearme de los ciudadanos.

En días pasados el ministro de Defensa, Guillermo Botero, anunció que el documento está listo y se encuentra en proceso de revisión jurídica por parte de Presidencia de la República para que sea suficientemente sólido en caso de eventuales denuncias.