Duplican pago mensual a ex madres comunitarias: esto recibirán | El Nuevo Siglo
Foto: ICBF
Viernes, 15 de Diciembre de 2023
Redacción Web

Las personas que hayan ejercido el rol de madres comunitarias y madres sustitutas por más de 10 años y no reúnan los requisitos para acceder una pensión tendrán derecho a recibir un subsidio de subsistencia de entre un 80% y un 95% de un salario mínimo.

El gobierno expidió el decreto 2182 del 15 de diciembre de 2023, que cumple un compromiso que hizo el presidente Gustavo Petro con las ex madres comunitarias del país, en el que pasan de recibir un subsidio de $498.000 mensuales a un ingreso hasta $1.102.000, es decir, más del doble de lo que reciben en la actualidad.

Se establece que los beneficios cobijarán a aquellas personas que se desempeñaron como madres y padres comunitarios, y madres y padres sustitutos que acrediten su condición de retiro a partir del 16 de junio de 2011, “conforme con la entrada en vigor de la Ley 1450 de 2011, que creó dicho subsidio”.

El nuevo valor se entregará de manera retroactiva desde el mes de julio a todas las ex madres comunitarias que hoy reciben el subsidio pensional, “una vez el Gobierno Nacional incorpore las partidas presupuestales en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)” para su financiación.

Esta medida beneficia a 5.129 ex madres comunitarias y para cumplir con este compromiso el Gobierno Nacional destinará más de 18 mil millones de pesos para el pago del retroactivo pensional para las y los beneficiarios.

El subsidio se otorgará de acuerdo con los siguientes criterios de permanencia en la labor:

Las madres y padres comunitarias y sustitutas que cumplieron este rol por más de 10 y hasta 15 años recibirán el 80% de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

Quienes completaron entre 15 y hasta 20 años de labores, se les otorgará un 90% de un SMLMV.

Las personas que cumplieron este rol por más de 20 años se beneficiarán con un subsidio del 95% de un SMLMV.

Para acceder a este beneficio económico, esta población deberá acreditar los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano colombiano
2. Tener como mínimo 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, que no hayan reunido los requisitos para acceder a una pensión.
3. No ser beneficiario del mecanismo BEPS (Beneficios Económicos Periódicos) de Colpensiones.
4. Haber desarrollado el rol de madre comunitaria por un tiempo no menor a 10 años.
5. Acreditar la condición de retiro del rol de madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011.

Esta norma modifica el Decreto 1833 de 2016, que regulaba el acceso, pérdida, priorización y valor del subsidio otorgado por la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Establece que le corresponde al Ministerio de Trabajo y el ICBF “realizar las acciones tendientes a la transferencia de recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio”, en virtud del principio de colaboración armónica.