El abecé sobre la reactivación del turismo en el país | El Nuevo Siglo
Foto: Archivo El Nuevo Siglo
Viernes, 28 de Agosto de 2020
Redacción Nacional

¿El Decreto 1168 de 2020 da vía libre a la reapertura?

Lo que nos dice el Decreto 1168 de 2020 es que las únicas actividades restringidas son bares, discotecas, eventos y el consumo de alcohol en espacios públicos o en establecimientos de comercio. Sin embargo, cualquier municipio puede solicitar pilotos de consumo de alcohol en bares y restaurantes y de ferias empresariales ante el Ministerio del Interior, y este pedirá concepto de la Cartera de Salud para la correspondiente aprobación.

¿Se podrá viajar en familia por carretera a partir del primero de septiembre?

Sí. A partir del primero de septiembre está permitido su desplazamiento para actividades turísticas. No hay restricciones de transporte intermunicipal ni aéreo.

¿Están abiertas las terminales de transporte terrestre y aeropuertos?

Las terminales de buses y aeropuertos estarán abiertas, y se deberá cumplir con los protocolos de bioseguridad.

¿Se reactiva el transporte aéreo nacional?

Sí. Entra en vigencia la primera fase de conectividad aérea doméstica, que define a 16 aeropuertos entre los que están Bogotá, Rionegro, Medellín, Cali, Cartagena, Barranquilla, Santa Marta, Pereira; los principales del país.

¿A partir del primero de septiembre se puede ir a un hotel, por ejemplo en la zona cafetera, con la familia?

A partir del primero de septiembre se podrá ir a los hoteles, pero por supuesto, se debe cumplir con los protocolos de bioseguridad que estos ya tienen. Tanto los turistas como los empresarios del sector deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad.

¿Qué medidas se deben tener en cuenta en hoteles?

Las restricciones a las que se van a enfrentar son las de aglomeración, niveles de ocupación y otras que tiene el protocolo específico de hotelería, hostales, apartahoteles, centros vacacionales, etc.

¿Grupos o excursiones podrán viajar?

Sí, siempre teniendo en cuenta los protocolos. Debe recordarse que siempre que se cumpla con los protocolos de bioseguridad, las actividades turísticas están permitidas, salvo que haya una restricción en un municipio de alta incidencia de Covid-19.

Quienes adquirieron paquetes turísticos antes de la pandemia, ¿podrán hacerlos efectivos?

Los términos y condiciones de un tiquete o paquete pueden variar. Con los decretos 482 y 557 emitidos durante la emergencia, los reembolsos para los clientes se podrán hacer en servicios. Es decir, el compromiso de las agencias de viajes será efectuar el reembolso ya sea en servicios o en bonos.

¿Qué pasa con las playas?

A partir del primero de septiembre esa actividad se puede realizar. Habrá que ser cautelosos en las medidas de prevención y en lo que dice el Decreto: el distanciamiento individual responsable.

¿Pueden funcionar los parques naturales?

Sí, desde el primero de septiembre los parques naturales pueden abrirse siempre y cuando respeten las medidas de bioseguridad contenidas en la Resolución 1421 de 2020.

¿Pueden funcionar los parques temáticos y/o de diversiones?

Sí, desde el primero de septiembre los parques de diversiones pueden abrirse siempre y cuando respeten las medidas de bioseguridad contenidas en la Resolución 1421 de 2020.

¿Qué pasa con los vuelos internacionales?

El Ministerio de Salud dio vía libre para reanudarlos. Es una primera fase.

Sin embargo, un vuelo internacional no solo depende de Colombia. La Aeronáutica está en conversación con sus homólogos de otros países. Luego entrarán las aerolíneas a ofertar.

¿Se podrán realizar ferias y eventos?

Las ferias y los eventos con aglomeraciones están prohibidos. Se permite el piloto de ferias empresariales, cumpliendo con los protocolos de seguridad y a petición del alcalde al Ministerio del Interior.

¿Las plazoletas de comida y restaurantes se abrirán?

Las plazoletas de comida y restaurantes se abren en municipios sin afectación, baja afectación y moderada afectación, en los municipios de alta afectación la autoridad local podría restringirlas.

¿Está prohibido el consumo de bebidas embriagantes?

El consumo de bebidas embriagantes está prohibido en sitios públicos y/o locales comerciales. No obstante, si existe la ejecución de un plan piloto en algún establecimiento previamente autorizado por el Ministerio del Interior, podrán consumirse en su interior.