¿Qué pasaría si se cae de un solo golpe la reforma pensional? | El Nuevo Siglo
LA CORTE Constitucional en su sala de mañana tiene previsto en el orden del día discutir la ponencia por demandas a la reforma pensional. /Foto Corte
Martes, 18 de Febrero de 2025
Redacción Política

EN VILO quedó la reforma pensional al conocerse que la ponencia del magistrado Augusto Ibáñez frente a más de medio centenar de demandas, pide hundirla por posibles vicios en el trámite en el Congreso. La última palabra la tiene ahora la Sala Plena que por el análisis que realice eventualmente la declare exequible o, en su defecto, acoja este proyecto de fallo, ya sea determinando su hundimiento definitivo o modulando la sentencia para dar tiempo a que se hagan las correcciones. Una serie de consecuencias vendrán si se cae la Ley 2381 de 2024.

Hasta el momento han sido radicadas en la Corte, 56 demandas de inconstitucionalidad de la reforma pensional, ya sea de algunos de sus artículos o la totalidad del texto, de las cuales 33 fueron admitidas y 23 rechazadas por falencias en la presentación.

La ponencia del magistrado Ibáñez, quien hace pocos días fue elegido por la Corte como su presidente para el presente año, está centrada en la demanda que presentó la senadora de oposición, del Partido Centro Democrático, Paloma Valencia, que a propósito fue la primera acción en ser radicada el 14 de agosto de 2024 y la primera en ser admitida.

Valencia atacó en su demanda la reforma por tres cargos: el primero debido a que la Cámara eludió el cuarto debate al acoger el texto aprobado por el Senado sin que hubiese deliberación ni explicación de los ponentes de las diferencias. El segundo es que estableció un régimen pensional especial para pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinos, a pesar de, recordó la senadora, la prohibición de establecer regímenes pensionales especiales, sin perjuicio de lo aplicable a la Fuerza Pública y al presidente de la República.

El tercer cargo es que según Valencia, por la redacción de la reforma quedó la posibilidad de que la excepción del impuesto de renta a las pensiones no sea mensual, como de tiempo atrás se ha hecho, sino anual.

La ponencia fue radicada por el togado Ibáñez el pasado 14 de febrero ante la Sala Plena de la Corporación, en la que pide declarar inexequible la totalidad de la Ley 2381 de 2024 porque en su trámite en el Congreso incumplió la doble instancia o aprobación en doble fase, acogiendo en este sentido el magistrado la parte de la demanda de la senadora Valencia porque la plenaria de Cámara eludió el cuarto debate al acoger el texto aprobado por el Senado, vulnerando así también el principio de consecutividad.

Igualmente, se pone de presente en la ponencia que durante el trámite del proyecto se dejó de estudiar más de 500 proposiciones.

El esperado fallo de la Corte sobre las demandas a la reforma pensional podría salir en los próximos días, incluso mañana porque figura en el orden del día en el noveno lugar. De todas formas, el Alto Tribunal tiene hasta el próximo 28 de mayo para pronunciarse.

Vale reseñar que la Procuraduría en su concepto a la Corte pidió hundir la reforma por vicios de trámite.

Las consecuencias

Varias consecuencias habrá en caso de que se caiga la reforma pensional en la Corte, una de ellas por obvias razones es que no tendrán efecto los cambios que hace y que deben entrar en vigor a partir del próximo primero de julio, como la introducción del sistema de pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro individual voluntario.

Tampoco habría la renta pensional de más de $223.000 para cerca de 3 millones de adultos mayores en condición de pobreza, hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años.

También se caería el aporte obligatorio hasta los 2,3 primeros salarios mínimos al fondo público Colpensiones. Por ello, las personas que así lo deseen podrán cotizar la totalidad de su salario en los fondos privados.

Con la reforma por lo menos 18 millones de afiliados a fondos privados tienen que cotizar a Colpensiones hasta los 2,3 primeros salarios mínimos.

Si se cae la reforma se presenta también un problema por los ciudadanos que estaban afiliados a fondos privados y decidieron pasarse a Colpensiones debido a la aprobación de la misma. Es posible que si la Corte la declara inexequible muchos querrán volver a donde estaban.

En ese caso se espera que se establezca un proceso que facilite a las personas regresar a los fondos privados. Hace unas semanas, el Ministerio de Trabajo informó con corte al 24 de enero pasado, que de las 82.249 solicitudes recibidas de traslado a Colpensiones por parte de afiliados que estaban en los fondos privados, se habían aprobado 41.380 peticiones.

En tanto que un trámite que ya se hizo y que quedaría en el aire si se cae la reforma es porque los afiliados a Colpensiones que no están en régimen de transición y con ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos tuvieron plazo hasta el pasado 16 de enero para seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai).

Otro impacto si se cae la reforma es que quedarían sin efecto varios decretos para su implementación, entre éstos uno que fija las tareas de Colpensiones y otra crea una entidad de ahorro para gestionar los excedentes de quienes ganan más de 2,3 salarios mínimos.

Colpensiones sufriría un duro golpe económico si se cae la reforma, no solo porque no recibiría los aportes obligatorios sobre 2,3 salarios mínimos, sino porque ha invertido más de 50 millones de dólares en tecnología, incluyendo inteligencia artificial y ciberseguridad, para adecuarse a la misma.

Hace algunas semanas el presidente de Colpensiones, Jaime Dussán, dijo a El Tiempo que “mi equipo tecnológico trabaja en garantizar que el 1 de julio podamos integrar a todos los nuevos afiliados y organizar sus historias laborales. Este proceso es revolucionario y estamos preparados para afrontarlo”.

Dussán dijo en esa oportunidad que “si la ley se declara inexequible, volvemos al modelo de la Ley 100 de 1993. No habría Accai ni topes salariales, y la competencia entre Colpensiones y las AFP continuaría, lo cual sería catastrófico para el país. En ese escenario, el Gobierno tendría que presentar una nueva propuesta legislativa”.

El fallo

En Sala Plena de la Corte se necesitan cinco de los nueve votos que acojan la ponencia del magistrado Ibáñez para que la reforma pensional se hunda, que es hasta el momento la única de las grandes reformas sociales de la administración Petro aprobada por el Congreso, pues salud y la laboral siguen patinando en su trámite.

Sin embargo, no hay que descartar de plano que la Corte en una decisión de inexequibilidad de la reforma module el fallo, es decir difiera su efecto, por los impactos que pueda tener, dando tiempo a que si los vicios de trámite son subsanables sean corregidos por el Congreso o de lo contrario se presente un nuevo proyecto.

Recientemente, moduló el fallo que hundió la creación del Ministerio de la Igualdad por vicios en su trámite, dejándolo vivo hasta el final del periodo de este Congreso en 2026, con el fin de que se presente un nuevo proyecto, si es que el Gobierno o los legisladores así lo quieren.

El magistrado Ibáñez dijo a EL NUEVO SIGLO en entrevista en días pasados, que “las ponencias en la Corte Constitucional se construyen de manera colectiva, teniendo en cuenta los argumentos de la demanda, las intervenciones y la jurisprudencia previa de la Corte. Todo ello se realiza con estricto apego a la Constitución Política, que es la norma fundamental que regula tanto el contenido material de las leyes como su procedimiento de formación. En este contexto, la ley de pensiones será analizada con el rigor, la objetividad y el pluralismo que el caso amerita”.

Enfatizó que “la Corte Constitucional no toma decisiones basadas en afinidades políticas o intereses particulares. Sus fallos son producto de deliberaciones colectivas, en las que se analizan los argumentos jurídicos, la jurisprudencia previa y, sobre todo, la Constitución”.