La Corte no está diseñada para servir a los intereses de un gobierno o una ideología: Jorge Enrique Ibáñez | El Nuevo Siglo
Jorge Enrique Ibáñez, oriundo de Tunja, llegó a la Corte Constitucional en 2020, en reemplazo del magistrado Luis Guillermo Guerrero, de una terna conformada por el Consejo de Estado. / Foto Corte Constitucional
Viernes, 14 de Febrero de 2025
Redacción Nacional

El recién elegido presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, envió un mensaje de confianza y tranquilidad a la ciudadanía con respecto al proceso que se adelanta y que estudia el proyecto de reforma pensional, y asegura que esta ley será analizada con el rigor, la objetividad y el pluralismo que el caso amerita.

En entrevista con EL NUEVO SIGLO, el presidente del alto tribunal afirmó que es comprensible que algunas personas tengan dudas sobre la independencia y autonomía de la Corte Constitucional; sin embargo, subraya que la forma en que son elegidos los magistrados está diseñada para evitar que cualquier institución tenga el control sobre sus decisiones.

Sobre si la Corte debe suplir con sus fallos el déficit legislativo del Congreso, aseguró que no se trata de asumir un papel legislativo, sino de su responsabilidad como garante de los derechos fundamentales y del orden jurídico. “Cuando se dejan vacíos normativos, debemos intervenir para evitar que estos déficits afecten la protección de los derechos”.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cuáles considera son los principales retos este año de la Corte Constitucional?

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ: Desde la entrada en vigor de la Constitución de 1991, la Corte Constitucional se ha erigido como la entidad responsable de garantizar la integridad y supremacía de la Carta Política. Aunque esta función puede parecer distante y meramente normativa, la labor de la Corte encuentra su esencia en la defensa de los derechos fundamentales de las personas y en la protección del orden constitucional.

Los desafíos para la justicia, y particularmente para la Corte Constitucional, son innumerables. A mi juicio, la efectividad de los derechos humanos y la consolidación del Estado social de derecho representan los retos más significativos. Es innegable que en muchos casos se requiere la intervención judicial para garantizar su vigencia y efectividad. Por ello, la ciudadanía puede tener la certeza de que el principal reto de la Corte Constitucional será transformar en realidad los enunciados normativos de la Constitución.

Finalmente, quiero resaltar que, a lo largo de nuestra historia como república democrática, la seguridad jurídica ha sido un pilar fundamental de nuestras instituciones judiciales. La Corte Constitucional trabajará con dedicación para garantizar al país decisiones justas y coherentes.

ENS: ¿Tras las críticas del Ejecutivo a las decisiones de cortes y tribunales, hoy en Colombia está garantizada la independencia de la Rama Judicial?

JEI: La independencia judicial constituye un mandato de la más alta jerarquía, establecido por la Constitución de 1991. Mientras esté vigente la Constitución y Colombia continúe siendo –como lo ha sido en los últimos 200 años– una república de leyes, donde se regula el ejercicio del poder estatal, necesariamente existirán independencia y autonomía judicial. Después de todo, la independencia y la autonomía judicial consisten en que los jueces y magistrados decidan de acuerdo con el derecho y los hechos aplicables al caso.

Quiero resaltar que la independencia de la Rama Judicial no constituye una prohibición para la crítica y el debate. Como profesor de derecho durante los últimos 40 años, sé que toda decisión puede y debe ser objeto de estudio para determinar si fue acertada o no. Los fallos están para cumplirse y acatarse.

En mi opinión, no existe una verdadera tensión entre las decisiones democráticas y las decisiones de constitucionalidad de la Corte. Ambas reflejan la voluntad del pueblo de Colombia: tanto en las elecciones, como en las letras de la Constitución, prima la voluntad del pueblo de Colombia. No puede existir una democracia verdadera sin una Rama Judicial independiente y autónoma que resuelva las disputas que se presentan en esa sociedad libre y democrática.

ENS: ¿Ve alguna amenaza sobre la vigencia del Estado social de derecho en Colombia?

JEI: El Estado colombiano ha pasado con amenazas muy fuertes sobre la vigencia del Estado de derecho y del Estado social de derecho.

Cada caso presenta retos y amenazas diversas para el Estado social de derecho, lo importante es que en cada uno de ellos en realidad se encuentra una oportunidad para afianzar y reforzar la vigencia del Estado social de derecho.

ENS: ¿El Gobierno sí está cumpliendo las directrices y decisiones de la Corte sobre medidas para enfrentar la crisis en el sistema de salud, sobre todo en cuanto a UPC y presupuestos máximos?

JEI: El tema del sistema de salud fue objeto de pronunciamiento en la Sentencia T-760 de 2008, en la cual se ordenaron medidas estructurales dirigidas a superar algunas fallas estructurales. Para asegurar el cumplimiento de dichas medidas se encuentra la Sala Especial de Seguimiento a dicha Sentencia, la cual es presidida por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas. Son ellos los encargados de evaluar si se están cumpliendo las directrices y decisiones.

ENS: ¿La crisis en las EPS y la escasez de medicamentos están llevando a un aumento de la llamada 'tutelitis' en salud?

JEI: La salud, desde la Sentencia T-760 de 2008, es considerada un derecho autónomo, irrenunciable y de carácter fundamental. Esta jurisprudencia fue ratificada en el artículo 2.º de la Ley 1751 de 2015, conocida como Ley Estatutaria de la Salud. Durante el año 2022 se presentaron 633.463 tutelas, en 2023 la cifra ascendió a 742.876 y en 2024 alcanzó 859.298.

En 2022, de las 633.463 tutelas presentadas, el 24,79 % (156.274) buscaban la protección del derecho a la salud, y de éstas, los jueces de primera instancia protegieron dicho derecho en el 63,40 % (99.080) de los casos. En 2023, de las 742.876 tutelas, el 26,72 % (197.609) se relacionaron con el derecho a la salud y los jueces de primera instancia protegieron este derecho en el 65,47 % (129.378) de los casos. Finalmente, en 2024, de 859.298 tutelas presentadas, el 28,90 % (247.129) correspondió al derecho a la salud y los jueces de primera instancia lo protegieron en el 66,21 % (163.626).

Estos datos reflejan un aumento constante, tanto en las tutelas presentadas como en el porcentaje de casos en los que los jueces han protegido el derecho a la salud. Esta tendencia pone de manifiesto la persistencia de fallas estructurales en el sistema de salud que impulsan a los ciudadanos a buscar en el sistema judicial la protección de este derecho fundamental. Sin embargo, también evidencia el compromiso de la Rama Judicial, y particularmente de esta Corte, como garante de los derechos fundamentales. Más allá de las cifras, la Corte Constitucional reafirma su papel como defensora del derecho a la salud, reconociendo su relevancia para garantizar la dignidad y el bienestar de todos los colombianos.

ENS: ¿Cómo va el proceso por las demandas contra la ley pensional y cuándo se podría conocer un fallo definitivo?

JEI: Las demandas a la ley pensional, como cualquier otro proceso de constitucionalidad en abstracto, se rigen por los tiempos establecidos en el artículo 242 de la Constitución, en el Decreto Ley 2067 de 1991 y en el Reglamento de la Corte Constitucional. Puedo decir que, de ordinario, la Corte Constitucional dispone de sesenta días para decidir.

Puedo adelantar que una de las demandas ha sido asignada al despacho a mi cargo y que en el menor tiempo posible estaré radicando la respectiva ponencia. Quiero aprovechar esta oportunidad para enviar un mensaje de confianza y tranquilidad a la ciudadanía: las ponencias en la Corte Constitucional se construyen de manera colectiva, teniendo en cuenta los argumentos de la demanda, las intervenciones y la jurisprudencia previa de la Corte. Todo ello se realiza con estricto apego a la Constitución Política, que es la norma fundamental que regula tanto el contenido material de las leyes como su procedimiento de formación. En este contexto, la ley de pensiones será analizada con el rigor, la objetividad y el pluralismo que el caso amerita.

ENS: Y en lo que hace a la revisión de los decretos de conmoción interior, ¿cuáles son las fechas que se manejan?

JEI: Los decretos de conmoción interior constituyen una categoría jurídica muy especial dentro de nuestro sistema normativo. La Constitución, en sus artículos 213 y siguientes, regula esta materia, junto con la Ley 137 de 1994. La labor de la Corte Constitucional es especialmente relevante, ya que tanto el decreto que declara la conmoción interior como las normas dictadas bajo estas facultades están sujetos a un control automático por parte de la Corte. Esto significa que, a diferencia de una ley ordinaria, cuyo control se ejerce mediante una demanda y siguiendo los argumentos presentados en ella, en este caso, la Corte compara la totalidad del decreto con la totalidad de la Constitución.

En este contexto, los decretos legislativos son repartidos de manera aleatoria entre los nueve magistrados que componen la Corte.

Es importante destacar que estos decretos legislativos deben incluir una motivación fáctica que haga referencia a las circunstancias de grave perturbación del orden público que atentan de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueden ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía. Por ello, la Corte Constitucional despliega un ejercicio probatorio fundamental para comprobar que los motivos alegados corresponden con la realidad de los hechos.

Sobre los tiempos para pronunciarse, el numeral 7 del artículo 242 de la Constitución reduce en una tercera parte los tiempos para decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos.

ENS: ¿Qué responder a quienes dicen que el Gobierno busca mayoría de magistrados en la Corte para que determinados fallos sean favorables a sus políticas e ideología?

JEI: Es comprensible que algunas personas tengan dudas sobre la independencia y autonomía de la Corte Constitucional, especialmente cuando hay debates intensos sobre temas de política y derecho. Sin embargo, la forma en que se eligen los magistrados de la Corte está diseñada para evitar que cualquier institución tenga el control sobre sus decisiones.

La Corte está compuesta por nueve magistrados, cuyos nombramientos provienen de distintas instancias para garantizar la diversidad y el equilibrio. Tres son elegidos a partir de ternas presentadas por el Consejo de Estado, otros tres de ternas enviadas por la Corte Suprema de Justicia y los tres restantes de ternas propuestas por el presidente de la República. La elección final de los magistrados está en manos del Senado, que tiene la última palabra en el proceso de selección.

Un aspecto clave es que los magistrados son designados por un periodo fijo de ocho años, sin posibilidad de reelección. Esto significa que ningún presidente en ejercicio puede cambiar la totalidad de la Corte durante su mandato, lo que refuerza su independencia.

Por otro lado, la Corte Constitucional no toma decisiones basadas en afinidades políticas o intereses particulares. Sus fallos son producto de deliberaciones colectivas, en las que se analizan los argumentos jurídicos, la jurisprudencia previa y, sobre todo, la Constitución. Cada magistrado aporta su criterio, su experiencia y su visión, lo que hace que las decisiones sean el resultado de un proceso serio, riguroso y colectivo.

Yo le insisto mucho en que las decisiones de la Corte Constitucional no son producto de un ponente, sino el resultado de la deliberación y el debate en Sala. Cada magistrado opina, argumenta y deja su impronta en las decisiones de la Sala Plena, lo cual garantiza un proceso colectivo y enriquecedor en la construcción del derecho constitucional.

La Corte no está diseñada para servir a los intereses de un gobierno o una ideología, sino para garantizar la integridad y la supremacía de la Constitución y que las decisiones del Estado respeten la Constitución. Su independencia es un pilar fundamental de la democracia, es un mecanismo de control que protege los derechos de todos los ciudadanos, sin importar quién esté en el poder.

ENS: ¿Ya quedó atrás ese reiterado debate en torno a que la Corte Constitucional tiene que suplir con sus fallos el déficit de legislación que no produce el Congreso, sobre todo en protección de derechos de primera y segunda generación?

JEI: El debate sobre si la Corte Constitucional debe suplir con sus fallos el déficit legislativo del Congreso sigue vigente, aunque ha evolucionado con el tiempo. No se trata de que la Corte quiera asumir un papel legislativo, sino de su responsabilidad como garante de los derechos fundamentales y del orden jurídico. Cuando el Congreso no actúa a tiempo o deja vacíos normativos, la Corte se ve en la necesidad de intervenir para evitar que estos déficits afecten la protección de los derechos.

La Corte ha tenido que tomar decisiones en contextos donde no existía una normatividad clara o donde la falta de legislación afecta directamente a los ciudadanos. No lo hace por decisión propia, sino porque, cuando el derecho es vulnerado, es el juez constitucional quien debe darle respuesta. No es razonable con el ciudadano hacerlo esperar ante la falta de acción del Congreso, especialmente cuando lo que está en juego son los derechos fundamentales.

La justicia no puede quedarse en el papel ni ser una promesa abstracta; debe traducirse en soluciones concretas para las personas. Por eso, el debate sobre si la Corte legisla desde el estrado, no debería centrarse en criticar su intervención, sino en entender por qué ha sido necesaria. Más que un problema de activismo judicial, esta es una cuestión estructural del Estado social de derecho. La Corte no sustituye al Congreso, pero tampoco puede ignorar la realidad cuando los derechos están en riesgo. Su labor no es legislar, sino garantizar que la Constitución se cumpla y que la justicia no sea un concepto vacío, sino una herramienta real de protección para la ciudadanía.

ENS: Justicia e inteligencia artificial es un debate cada vez más presente en el día a día de la Rama Judicial en Colombia. ¿Cómo ve esta discusión el presidente de la Corte Constitucional?

JEI: La justicia, y en particular la Corte Constitucional, no puede mantenerse ajena a los avances tecnológicos. La transparencia y el acceso a la información son pilares fundamentales del sistema judicial, y en ese sentido, las tecnologías de la información juegan un papel clave para facilitar a los ciudadanos la consulta de sus casos y de las decisiones de la Corte.

Actualmente, el Consejo Superior de la Judicatura está ejecutando un crédito del BID por más de 100 millones de dólares destinado a la transformación digital de la justicia. Como presidente de la Corte debo coordinar esfuerzos para que estos recursos se traduzcan en herramientas accesibles y eficaces que faciliten el acceso a la justicia para todos los ciudadanos.

Finalmente, si bien la inteligencia artificial es una herramienta valiosa para la gestión de expedientes, la confianza de la ciudadanía sigue estando depositada en las personas.

ENS: ¿Qué tanto han afectado a la justicia la situación de crisis fiscal y los recortes de presupuesto a muchos sectores?

JEI: Esa es una pregunta que puede responder el Consejo Superior de la Judicatura. En lo que respecta a la Corte Constitucional y a la Rama Judicial en su conjunto, puedo afirmar que la independencia y la autonomía no son sólo conceptos teóricos; también incluyen garantías prácticas, como la seguridad de que todos los funcionarios judiciales reciben un salario digno y acorde con su labor y esfuerzo.

En la reciente Sentencia C-134 de 2023, la Corte revisó la constitucionalidad de la modificación a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Dentro de estas normas se encuentra el artículo 192C, el cual establece que el presupuesto de gastos asignado a la Rama Judicial será equivalente al 3 % del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro Nacional, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo de la Ley 819 de 2003

ENS: ¿Hay suficiente normatividad constitucional y legal para garantizar unas elecciones libres y transparentes en Colombia?

JEI: Colombia tiene una tradición democrática y republicana de larga data, siendo una de las más antiguas del continente. La Constitución de 1991 estableció una Organización Electoral sólida, con mecanismos diseñados para garantizar elecciones libres, transparentes y justas en todo el país.

En lo que respecta a la Corte Constitucional, este tribunal cumple su función con el más estricto apego a la Constitución, asegurando la protección de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, incluidos los candidatos y electores.

Colombia cuenta con una institucionalidad y una normatividad fuertes para garantizar elecciones libres en todos los niveles.