El lunes entran a operar 100 cámaras salvavidas en Bogotá | El Nuevo Siglo
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Martes, 22 de Octubre de 2019
Redacción Bogotá

Por ahora se enviarán avisos informativos a infractores, dijo el secretario Bocarejo . A partir del 25 de noviembre comenzará la imposición de comparendos

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El próximo lunes 29 de octubre comenzarán a operar las cámaras salvavidas en Bogotá, las cuales recogerán evidencias para sancionar a los infractores que exceden la velocidad, al mismo tiempo en el que prevendrán las fatalidades en las vías.

Así lo dio a conocer ayer el secretario distrital de Movilidad, Juan Pablo Bocarejo, quien señaló que el uso de tecnologías para la seguridad vial es una necesidad para la ciudad.

“Nuestras primeras cámaras salvavidas comenzarán a funcionar en la Avenida Boyacá con Calle 53 y se extenderán por 50 puntos críticos de siniestralidad vial en Bogotá. Desde este 29 de octubre enviaremos avisos informativos a los infractores invitándolos a respetar las normas de tránsito, y a partir del 25 de noviembre comenzaremos la imposición de comparendos por exceso de velocidad, SOAT, revisión técnico-mecánica, pico y placa, y cruzar el semáforo en rojo”, puntualizó el Secretario, quien además señaló que, a nivel mundial, está probado que estos sistemas de detección electrónica de infracciones reducen las fatalidades en el tránsito y salvan vidas.

Esta es una estrategia que hace parte de la política de Visión Cero de la Administración distrital, de acuerdo con la cual, “ninguna muerte en el tránsito es aceptable, todas son evitables”.

Ubicación de las cámaras

Como lo mencionó el Secretario, este 29 de octubre comenzarán a operar en Bogotá las primeras cámaras en el punto de la avenida Boyacá con calle 53 en ambos sentidos (sur-norte y norte-sur), que detectarán a los conductores de vehículos motorizados (incluidas las motocicletas) que excedan la velocidad máxima permitida en este corredor (50 Km/h), entre otras infracciones.

A este respecto, es importante aclarar que la Secretaría Distrital de Movilidad priorizó 50 puntos críticos de siniestralidad vial, atendiendo la normativa del Ministerio de Transporte para la ubicación de las cámaras salvavidas.

De estos mismos, se instalarán cámaras inicialmente en 30 puntos y se dispondrá de infraestructura para la instalación en 10 puntos adicionales con el fin de rotar la ubicación de estas de acuerdo con los resultados. Igualmente, eligió otros 10 puntos para la instalación futura tanto de infraestructura como de cámaras salvavidas.

La decisión de dónde ubicar estas cámaras se ciñó al marco de la Ley 1843 de 2017, frente a la cual la Secretaría Distrital de Movilidad definió la ubicación de las Cámaras Salvavidas con criterios de seguridad vial, de acuerdo con los índices de siniestralidad vial y el número de personas fallecidas en cada punto o tramo.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adopción de cámaras automáticas de velocidad es una de las mejores estrategias para disuadir el exceso de velocidad en la vía.

Esta solución ha permitido la reducción de fatalidades en siniestros de tránsito en diferentes ciudades del mundo. Un meta-análisis realizado en 2014 de 15 estudios en Australia, Bélgica, Reino Unido, Noriega, Suecia, España, Estados Unidos y Nueva Zelanda, reveló que el uso de dispositivos de detección automática de infracciones puede ayudar a reducir hasta en un 20% el número de choques. 

¿Qué infracciones detectan las cámaras salvavidas?

Las cámaras salvavidas detectan seis infracciones: la C.29, alusiva a conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima. La D02, relativa a conducir sin portar los seguros ordenados por la ley.

La C.35, de no realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes.

La D.04, que se imparte cuando un carro no se detiene ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de Pare o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.

La C.05: no reducir la velocidad cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros, y la C.14, que se impone cuando se transita por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

Notificación de la infracción

El comparendo electrónico se le notifica al propietario del vehículo a la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, y se efectuará enviando copia del comparendo por intermedio de la empresa de mensajería a dicha dirección.

El envío, además, se efectúa dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la imposición del comparendo.

Si el ciudadano comete más de una falta a las normas de tránsito en un periodo inferior a seis meses, es sujeto de suspensión de su licencia de conducción por reincidir en infracciones a las normas de tránsito de conformidad con el artículo 124 del Código Nacional de Tránsito.

No existe un término establecido en la ley para notificar al ciudadano sobre la suspensión de su licencia de conducción, por reincidencia. Sin embargo, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), en su artículo 52, establece que la caducidad de la facultad sancionatoria es de tres años.

En todos los casos el ciudadano es notificado de la resolución de reincidencia, solo que el Cpaca establece que en los casos en los que no se pueda notificar personalmente al ciudadano, se procederá a efectuar la notificación mediante aviso publicado en la página web y en un lugar de amplia circulación de la entidad.

Esto sucede porque que no hay información registrada en el RUNT o porque el envío efectuado a la dirección registrada fue devuelto debido a que la información se encuentra desactualizada, incompleta o porque después de dos visitas no es posible efectuar la entrega por encontrarse el sitio cerrado.

Pago de la multa

De acuerdo con el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, después de notificado el comparendo electrónico, el ciudadano cuenta con 11 días hábiles para cancelar el 50% del valor de la multa, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención, o  puede cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa.