Las mujeres que estén en condición de embarazo no están en la obligación de informar sobre su estado a las empresas cuando vayan a iniciar un contrato laboral, así lo indicó la Corte Constitucional.
La Corte explicó que en Colombia no existe una ley que establezca el “deber de informar acerca del estado de gestación al empleador al inicio del contrato de trabajo”.
El fallo del tribunal se dio luego de una denuncia que hizo una mujer, quien señaló que la empresa le vulneró sus derechos al ser despedida sin justificación alguna.
“De acuerdo con la tutelante, el representante del empleador le manifestó que llevaba muy poco tiempo vinculada con la compañía y que, seguramente, ella ya se encontraba en estado de gestación al inicio del contrato”, dice el fallo.
Sin embargo, la Corte aclaró que en situación donde existe algún riesgo para la salud, vida, o integridad del bebé o la madre ella sí tiene la obligación de informar cuál es su estado “o tan pronto se tenga conocimiento de dicha circunstancia”.
Añade la sentencia que la prohibición de despido por causa de un embarazo permitirá que la mujer goce del derecho al mínimo vital y a la salud, de forma independiente.