EL NUEVO SIGLO: ¿Con la Ley 1871 sobre régimen de remuneración, prestaciones y seguridad social quedan satisfechas las pretensiones de los diputados en esta materia o hay más por hacer?
LUIS HERNANDO QUEVEDO: Con esta Ley se dio cumplimiento a lo que definía la Constitución del 91, que establecía que debía ser el Congreso mediante una ley quien definía el régimen prestacional de los diputados. Con relación a eso creemos que sí se colmaron las expectativas, por lo menos de compilación de lo que venían diciendo los jueces y se puso un alto a la interpretación que tenían los operadores de justicia.
ENS: ¿Por ejemplo?
LHQ: El caso de lo que está sucediendo con la gente de Amazonas, que los investigaron, que algunos están en procesos judiciales por el hecho de haberse pagado las vacaciones y las prestaciones sociales. Lo otro, igualmente con esta Ley, aunque no hay incremento salarial, eso debe quedar bien claro (esta Ley no tiene nada que ver con eso), sí reconoce las prestaciones que el mismo Congreso había venido reconociendo aún a las muchachas del servicio doméstico.
Lo relacionado con el pago de las cesantías, que ya estaban en los intereses a las mismas pero se definió porque hoy había algunos gobernadores que no estaban reconociendo cesantías ni intereses, y los diputados estaban demandando y estaban ganando.
Se aclaró que tienen derecho a las vacaciones, a la prima de vacaciones y a la prima de Navidad. Ahora estamos pendientes de la expedición de un decreto que defina esas vacaciones que la Ley establece que son colectivas. No son colectivas únicamente para la Asamblea correspondiente sino para todos los diputados del país.
Igualmente esa Ley definió e hizo claridad con relación a la inhabilidad e incompatibilidad de los servidores públicos y de sus familiares porque los operadores de justicia estaban interpretándola como si fuera en todo el territorio departamental, y no la interpretaban como efectivamente era, que es únicamente la Gobernación como ente y sus institutos descentralizados. Nada tienen que ver los municipios ni las otras entidades del Estado.
Y se dio una cosa que nos parece buena que es la posibilidad de que los muchachos hagan judicatura en las asambleas o en la Confederación y puedan prestar ese servicio obligatorio para optar por el título de abogados.
ENS: ¿Se ha visto en algo afectado el trabajo de las asambleas por los comicios presidenciales de este año?
LHQ: No, en las asambleas como se sabe, hay representación multipartidista y me imagino cada uno está haciéndole campaña a su candidato, pero no ha interferido para nada en el accionar ordinario de las asambleas.
ENS: En las próximas asambleas se estrenará la curul con el segundo en la votación para gobernador. ¿Qué efectos se esperan con esto?
LHQ: Efectivamente y en los concejos los que queden de segundos en las elecciones para las alcaldías (pero no es obligatoria la aceptación del candidato), puede optar si va o no a la Asamblea o al Concejo. En caso de ir elegirían uno menos, o sea que se subiría el umbral porque por ejemplo donde son once diputados ya no se divide sino entre diez la cantidad de votos; entonces eso nos obliga a subir el umbral. Y si el candidato no acepta, pues ahí sí se repartiría las curules normales.
ENS: ¿Considera que de esta forma la oposición al gobierno de turno se ve fortalecida al tener acceso a estos espacios, como lo quiso la Reforma de Equilibrio de Poderes?
LHQ: Siempre y cuando el candidato que haya perdido no se pliegue a los quereres del gobernante. Infortunadamente eso es lo que pasa. Llegará a tratar de conseguir una bancada, que también es muy difícil por cuanto todos los diputados, por ejemplo, que apoyen un candidato a la Gobernación, van a apoyarlo a él pero no van a seguir las directrices de él. Y tampoco hay una norma que le dé la facultad para obligar a quienes lo acompañaron a que tengan que obedecerle. Sería una curul más para que sea un vocero de su criterio y de su planteamiento, pero eso no creo que termine reflejándose en las coaliciones de las asambleas.